Dictamen CGR

Dictamen N° 8818/2010

2010-02-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Concurso público efectuado para proveer cargos de directores de establecimientos educacionales debe retrotraerse a la etapa de su convocatoria
Aplicado por
Dictamen N° 56274/2015
Aplica dictámenes 27068/89

N° 8.818 Fecha: 16-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del dictamen N° 59.302, de 2009, que determinó que el concurso público efectuado por ese municipio para proveer cargos directivos vacantes de la dotación docente municipal, debía retrotraerse a la etapa de su convocatoria. En efecto, el citado pronunciamiento, concluyó, en síntesis, que no se ajustaron a derecho los nombramientos efectuados al término del certamen en cuestión, por cuanto el proceso concursal respectivo se encontraba viciado, dada la improcedencia de establecer como condición de admisibilidad al mismo, el dar cumplimiento a determinadas exigencias indicadas en las bases, que la pertinente regulación jurídica no ha considerado como requisitos habilitantes para acceder a un empleo municipal. Sobre la materia, esta Contraloría General habiendo examinado nuevamente los antecedentes del referido concurso, cumple con expresar que los argumentos esgrimidos por el municipio no permiten desvirtuar la observación formulada en orden a haber otorgado el carácter de requisitos esenciales a datos meramente formales, los que nuestro ordenamiento jurídico no exige para ingresar a un empleo municipal, por cuanto ello constituye una clara vulneración de la garantía constitucional establecida en el artículo 19, N° 17 de la Constitución Política de la República, la cual asegura a todas las personas la admisión a las diversas funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. Enseguida, tampoco resultó procedente solicitar dentro de la documentación de postulación, acreditar poseer salud compatible con el desempeño del cargo, dado que este requerimiento sólo se exige para incorporarse a la dotación docente y no en una etapa previa a la misma, al tenor de lo ordenado en el artículo 24, N° 3 de ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Por consiguiente, esta Contraloría General debe confirmar lo concluido en el dictamen N° 59.302, de 2009, debiendo la Municipalidad de Quilicura proceder de acuerdo a la instruido en dicho pronunciamiento. Finalmente, es del caso aclarar que en el evento que un nombramiento tenga como antecedente un concurso en el cual no se respetó la preceptiva, éste no puede originar un supuesto derecho al empleo, sin desmedro del derecho a conservar las remuneraciones percibidas por tal desempeño, por haberse efectivamente ejecutado las labores pertinentes, a fin de no configurar un enriquecimiento sin causa. En este sentido, conviene recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha indicado en el dictamen N° 15.329, de 2008, que el nombramiento dispuesto por la autoridad competente con infracción de ley, bajo ningún punto de vista puede generar algún tipo de propiedad sobre el cargo de que se trata, como tampoco estabilidad en el empleo, toda vez que la respectiva persona no ha sido legalmente investida para ocuparlo, careciendo, por ende, de un título válido que la habilite para ejercer legítimamente la plaza en que ha sido designada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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