Dictamen N° 8820/2015
N° 8.820 Fecha: 02-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición del diputado señor Leonardo Soto Ferrada, solicitando la revisión de la pensión de don Isidoro Pérez Delgado. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir seis expedientes, manifiesta, en síntesis, que el señor Pérez Delgado continuó percibiendo una prestación no contributiva, por gracia, no obstante haber sido dejada sin efecto en el año 2003, luego de optar por una jubilación de vejez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que aluden los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980 y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de los bonos de reconocimiento a que se refiere esta normativa, sin perjuicio de la elección a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Al respecto, es dable hacer presente que mediante el decreto supremo N° 3.100, de 1995, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del interesado y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, ascendente a $ 58.294, mensuales, a contar del 1 de noviembre de 1993. Posteriormente, previa opción en tal sentido, por medio de la resolución N° AP-3.022, de 2003, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se le confirió una jubilación de vejez en el régimen de la mencionada excaja, en su calidad de administrativo, grado 14 de la escala única de sueldos, más 2% de bienios, por la suma inicial de $ 270.336 al mes, la que se encuentra correctamente determinada según lo concluido en el dictamen N° 48.098, de 2007, de este origen. En razón de lo expuesto, se dejó sin efecto la pensión no contributiva por el decreto supremo N° 729, de 2003, de la aludida secretaría de Estado, sin perjuicio de lo cual, según lo informado por el Instituto de Previsión Social, el reclamante continuó percibiendo tal prestación, por lo que debe reintegrar la totalidad de los montos recibidos por dicho concepto; sin perjuicio de aplicar las reglas de prescripción que resulten procedentes. Por último, se hace presente que el señor Pérez Delgado puede requerir la condonación de la deuda o facilidades de pago al director del Instituto de Previsión Social, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los seis expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante