Dictamen N° 88233/2014
N° 88.233 Fecha: 12-XI-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba modificación al contrato celebrado con la empresa Ingemas S.A., sancionado por medio de la resolución N° 90, de 2013, de la Agencia de Calidad de la Educación, por ajustarse a derecho. No obstante, cabe manifestar que el convenio suscrito originalmente con la citada empresa, fue aprobado por el acto administrativo antes señalado, y no por la resolución N° 99, de 2013, de ese organismo, como erróneamente se indica en los Vistos y Considerandos 2 y 7 de la resolución en estudio, y en las cláusulas primera y segunda del acuerdo de voluntades que se viene sancionando. Por otro lado, ese servicio deberá velar por la satisfacción oportuna de la obligación regulada en la cláusula tercera del convenio en examen, que establece que el proveedor se compromete a reemplazar la caución de oportuno y fiel cumplimiento del contrato con una anticipación de al menos diez días hábiles a su vencimiento. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante