Dictamen CGR

Dictamen N° 88235/2014

2014-11-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 412, de 2014, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, atendido que el proceso no contiene antecedentes para eximir de responsabilidad administrativa

N° 88.235 Fecha: 12-XI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir en virtud de lo señalado en el Informe Final N° 10, de 2012, de este origen, por cuanto el proceso no contiene elementos de juicio que justifiquen eximir de responsabilidad administrativa por la contratación relacionada con los equipos marca Gamma y los pagos correspondientes. Al respecto, se debe hacer presente que no constan en el expediente respectivo, antecedentes fidedignos que acrediten los procedimientos empleados por ese organismo para celebrar los convenios que tuvieron por objeto el mantenimiento de dichos bienes con las empresas SISGAM S.A. y DRJ. Ltda.; el precio pactado por estos trabajos; así como las competencias de los profesionales o técnicos que debían realizar esas labores y las procedentes certificaciones, como asimismo las circunstancias que prueban que existía un único proveedor para esos fines, de modo que el sobreseimiento solamente se basa en las declaraciones que rolan a fojas 15, 27 y 36 y una fotocopia simple de un documento -fojas 34-, que no tienen el mérito para desvirtuar las irregularidades observadas en el citado informe final, toda vez que no aportan datos claros y precisos sobre los aspectos antes reseñados. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo de la suma, debiendo disponer la jefatura competente la reapertura de la indagación de que se trata, con el propósito que el investigador formule cargos al o los empleados que les asista responsabilidad funcionaria en las objeciones contenidas en el aludido informe y, luego de los trámites que permitan a los inculpados presentar sus defensas, emita el dictamen a que hace referencia el artículo 139 de la ley N° 18.834, proponiendo la sanción que proceda según la entidad de las faltas cometidas. Transcríbase a la División de Auditoria Administrativa, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante