Dictamen CGR

Dictamen N° 8825/2015

2015-02-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. El Servicio de Salud Metropolitano Occidente y el Hospital San Juan de Dios deben velar por el buen funcionamiento de los ascensores y someter a toma de razón las contrataciones de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General

N° 8.825 Fecha: 02-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Gruebler Stevenson en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios de la Salud del Hospital San Juan de Dios, solicitando un pronunciamiento en relación al proceder del referido centro hospitalario respecto de los sucesivos procesos licitatorios efectuados para la adquisición y mantención de tres ascensores, y luego su contratación mediante trato directo, por cuanto estima se habría incumplido la ley N° 19.886, afectando la seguridad de los usuarios. Requerido su informe, el aludido centro de salud señaló, en síntesis, que efectivamente se llevaron a cabo dos licitaciones por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente -SSMO- para la adquisición y mantención de los aludidos ascensores, las cuales fueron declaradas desiertas, y finalmente a través de un trato directo esa entidad contrató a la empresa que indica. Agrega que finalizado ese convenio fue necesario licitar la mantención de dichos ascensores, esta vez por el centro hospitalario, procedimiento que si bien fue adjudicado, la empresa finalmente no lo siguió ejecutando una vez contratado. Sobre la materia, cabe manifestar como cuestión previa, que de los antecedentes adjuntos aparece que efectivamente el SSMO convocó a las licitaciones públicas que se indican, para la adquisición e instalación de tres ascensores en el Hospital San Juan de Dios, las que se declararon desiertas por sus resoluciones exentas N°s. 4.038, de 2011 y 535, de 2012, respectivamente. Luego, que mediante la resolución exenta N° 569, de 2012, esa entidad contrató directamente la compra de los aludidos ascensores por un monto de $138.239.474. Al respecto, se advierte que de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, el acto que aprobaba el contrato respectivo, estaba sometido al control de toma de razón, sin que se haya remitido a esta Entidad Fiscalizadora para la realización de dicho trámite. Ahora bien, el artículo 159 bis del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, en lo que interesa, establece que “Los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, que se emplacen en edificios privados o públicos, deberán ser instalados y mantenidos conforme a las especificaciones técnicas de sus fabricantes y a las disposiciones que al efecto determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. Su inciso segundo agrega que “Serán responsables de la mantención los propietarios, quienes deberán celebrar los contratos correspondientes”. Como puede advertirse, el SSMO y el Hospital San Juan de Dios -establecimiento de salud autogestionado-, deben velar por el buen funcionamiento de los ascensores, considerando para tales efectos lo previsto en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, así como en el decreto N° 42, de 2012, de esa misma Cartera de Estado que modifica el decreto N° 22, de 2009, que reglamentó el registro nacional de instaladores, mantenedores y certificadores de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas. En ese contexto, de la documentación tenida a la vista aparece que mediante la resolución exenta N° 257, de 2013, de ese centro hospitalario, se convocó a una licitación pública para la contratación de la mantención de los referidos ascensores, proceso que fue adjudicado a la empresa Ascensores Chile S.A., a través de la resolución exenta N° 1.140, de 2014, de ese mismo servicio. No obstante, el aludido proveedor posteriormente se desistió de seguir ejecutando el convenio en cuestión, argumentando que se encontraba imposibilitado de realizar la asistencia técnica requerida, ya que el software era propiedad de la empresa que originalmente los había instalado. De lo anteriormente expuesto, se desprende que la contratación antedicha no se tradujo en la efectiva mantención de los ascensores, razón por la cual esa superioridad a la brevedad debe adoptar las medidas del caso con el fin de resguardar la continuidad del servicio y la seguridad de sus usuarios, dando cabal cumplimiento a la normativa que regula la materia. En consecuencia, y considerando que la autoridad ha informado que se iniciaron procesos disciplinarios para investigar las irregularidades administrativas en las aludidas contrataciones -los que, en su caso, deben ser enviados a toma de razón-, se remiten los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa para los fines que resulten procedentes. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, al interesado y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante