Dictamen N° 8827/2009
N° 8.827 Fecha: 23-II-2009 Esta Contraloría General ha debido nuevamente abstenerse de cursar el decreto supremo N° 125, de 2008, del Ministerio de Educación, que modifica el decreto supremo N° 239, de 2004, de esa Secretaría de Estado, en el sentido de establecer nuevos Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación de Adultos, en el Sector Matemática, subsector Educación Matemática, por cuanto, conforme a los fundamentos que a continuación se expresan, este no se ajusta a derecho. Como cuestión previa, cabe hacer presente, que el decreto de que se trata ha sido objeto de una larga tramitación, puesto que originalmente fue ingresado el 10 de marzo de 2008 y retirado por el servicio el 25 de ese mismo mes, para ser reingresado el 11 de noviembre de ese año, siendo devuelto sin tramitar mediante el oficio N° 57.103, de 2008, atendido que, entre otras razones, no había cumplido, en tiempo y forma, con los requisitos de publicidad exigidos por la ley. En efecto, el referido decreto supremo N° 239, tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 20, inciso primero, de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado, por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación-, conforme al cual, previo informe favorable del Consejo Superior de Educación, tanto los objetivos fundamentales como los contenidos mínimos obligatorios para cada uno de los años de estudio de las enseñanzas básica y media deberán establecerse por decreto supremo y publicarse íntegramente en el Diario Oficial, esto último, por cierto, una vez efectuado por esta Contraloría General el examen preventivo de juridicidad que para este tipo de actos corresponde conforme al ordenamiento jurídico. Sin embargo, el citado decreto supremo N° 239, fue publicado en el Diario Oficial del 27 de diciembre de 2004, omitiéndose incluir el anexo que contenía los objetivos fundamentales y los contenidos mínimos obligatorios para la educación de adultos, documento que por expresa disposición de su artículo primero se entendía formar parte del mismo, debiendo en consecuencia, haber sido publicado íntegramente en esa oportunidad. Ahora bien, la Secretaría del ramo informa en su solicitud de reconsideración del aludido devolutorio, que para salvar tal omisión, decidió dictar la resolución exenta N° 3953, de 30 de mayo de 2008, mediante la cual ordenó la publicación en el Diario Oficial del anexo del decreto supremo N° 239 antes citado, documento que fue publicado el 17 de junio de 2008, y que corresponde al texto original del referido anexo que contiene los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación de Adultos, razón por la cual -en su opinión- deberían entenderse subsanadas las observaciones formuladas respecto de su juridicidad. Sobre el particular, cabe señalar que la referida publicación mediante una resolución exenta no puede tener la virtud de subsanar el cumplimiento del requisito de publicidad exigido por la ley, para un acto cuya aprobación corresponde al Presidente de la República, puesto que se ha infringido con ello lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política, en el citado artículo 20 de la ley N° 18.962 y en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. En este contexto; lo que jurídicamente procede es que se aprueben mediante un nuevo decreto supremo los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación de Adultos, incorporando todas las modificaciones aprobadas hasta la fecha y las que por el cuestionado decreto 125 se pretenden, cuidando de que el anexo de que se trata sea parte integrante del decreto que lo apruebe a fin de garantizar su publicación íntegra, una vez aprobado el examen de juridicidad de rigor. Sólo de esta manera podría convalidarse la publicación extemporánea del anexo que se pretende modificar. En mérito de lo expuesto y con la finalidad de que se corrija la anomalía antes descrita, se devuelve sin tramitar el decreto supremo N° 125, de 2008, del Ministerio de Educación.