Dictamen N° 88277/2016
N° 88.277 Fecha: 6-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fany Cortés Solorza, exfuncionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a recibir la bonificación por retiro y el beneficio postlaboral, haciendo presente que cesó antes de alcanzar la edad necesaria para jubilar, por haber obtenido pensión de invalidez. Requerido de informe, este aún no se ha evacuado por ese servicio de salud, por lo que se determinó contactar al citado centro de salud a través de correo electrónico, vía por la cual remitió los antecedentes relacionados con la consulta, señalando que la interesada no estaría comprendida dentro del universo de los funcionarios beneficiarios de la bonificación por retiro a que se refiere la ley N° 20.921, y tampoco de los del bono postlaboral, dado que no cumpliría con los requisitos que la normativa requiere para su obtención. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.612, otorgó a los funcionarios del sector salud que indica, una bonificación por retiro voluntario y un bono adicional, en la medida que cumplan con las exigencias que señala. Luego, corresponde precisar que el inciso final del artículo 6° de la ley N° 20.612, aplicable a la situación de la especie, expresa que podrán acceder a las prestaciones de esa preceptiva legal, los servidores que entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2014, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el bono, esto es, 60 años de edad en el caso de las mujeres. En ese contexto, consta que la señora Cortés Solorza, cesó por declaración de vacancia de su cargo por salud irrecuperable en el año 2012 y, según manifiesta, obtuvo pensión de invalidez, en el año 2013, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, no obstante, cabe precisar que recién alcanzó los 60 años de edad el 22 de agosto de 2014, es decir, fuera del plazo requerido por la norma antes citada. Por otra parte, cabe añadir que la interesada, de acuerdo con sus antecedentes, tampoco se encuentra entre los beneficiarios de la ley N° 20.921, puesto que, si bien en su artículo 10 se previene que quienes posean una pensión de invalidez, también pueden acceder al incentivo al retiro, ello es en la medida que la obtengan entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, lo que, como se anotó, no ocurre en la situación de la peticionaria, por lo que debe concluirse que esta no tiene derecho al bono de retiro por el cual consulta. A su vez, respecto del bono postlaboral que reclama, es útil anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un beneficio de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en alguno de los organismos que esa disposición enumera. Enseguida, el artículo 2° de ese ordenamiento, requiere en su N° 1, tener las calidades antes mencionadas al 1 de mayo de 1981, sin embargo revisados los registros mantenidos por este Órgano de Control, y lo informado por el aludido servicio de salud, aparece que la señora Cortés Solorza ingresó como funcionaria el 16 de septiembre de 1983, sin que conste que tenga desempeños previos a la data indicada, por lo que cabe concluir que tampoco tiene derecho a optar al bono de la ley N° 20.305. Transcríbase al Hospital Clínico San Borja Arriarán y al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado