Dictamen N° 8829/2015
N° 8.829 Fecha: 02-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Robinson Alexander Jacanamijoy Ramírez, reclamando en contra de las resoluciones exentas N°s. 2.516 y 25.315, ambas de 2014, de la Subsecretaría del Interior, que rechazaron su petición de reconocimiento de su condición de refugiado, y negaron lugar a su recurso de reposición con jerárquico en subsidio por haberse interpuesto fuera de plazo legal, respectivamente. Requerido al efecto, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, manifestó, en síntesis, que fue denegada la solicitud del interesado porque no se encontraba en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 2° de la ley N° 20.430. Agrega, que el rechazo del aludido recurso se debió a que fue deducido extemporáneamente. Sobre el particular, el artículo 2° de este texto legal, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados, prescribe que cuentan con tal carácter, las personas que por fundados temores de ser perseguidos por los motivos que enuncia, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a su protección, los que huyeron de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas de alguno de los modos que se indican, los que careciendo de nacionalidad y por los motivos expuestos en la norma, se encuentren fuera del país en que tenían su residencia habitual y no puedan o no quieran regresar a él y finalmente, los que al momento de abandonar su país de nacionalidad o residencia habitual no poseían la condición de refugiado, satisfacen plenamente los requisitos de inclusión como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida. Asimismo, el inciso primero del artículo 51 del decreto N° 837, de 2010, del entonces Ministerio del Interior, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 20.430, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados, previene que “Adoptada una decisión relativa a la determinación de la condición de refugiado, la autoridad competente la notificará al solicitante en el plazo de quince días, por carta certificada dirigida a su domicilio, acompañando copia íntegra de la resolución respectiva. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos.”. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control y de acuerdo con la preceptiva contenida en la mencionada ley, aparece que al proponer el rechazo de la calidad de refugiado del interesado al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado actuó dentro de sus competencias y de manera fundada. Es así como, entre otros motivos, señaló que la familia del recurrente se encontraba viviendo en la misma localidad donde ocurrieron los hechos, sin inconvenientes y que, además, no se pudo establecer evidencia plausible de las supuestas amenazas sufridas por el señor Jacanamijoy. Asimismo, consta en la guía de correos N° 14, de fecha 9 de enero de 2014, de la oficina de Correos de Chile, que la carta certificada correspondiente fue recibida por el recurrente el día 13 del mismo mes y año, por lo que acorde con el citado artículo 51 del decreto N° 837, de 2010, debió ejercerse la respectiva acción hasta el día jueves 23 de enero de esa anualidad. Sin embargo, el peticionario lo hizo el día hábil siguiente, según da cuenta el estampado del timbre de recepción de documentos, siendo, por lo tanto, extemporáneo. De conformidad con lo expuesto y las normas citadas, no se aprecia irregularidad en el actuar de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al negar la solicitud de reconocimiento del carácter de refugiado del señor Jacanamijoy Ramírez, y además no dar lugar al recurso de reposición con jerárquico en subsidio, por haber sido interpuesta la acción fuera de plazo legal. Transcríbase al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante