Dictamen CGR

Dictamen N° 88291/2015

2015-11-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 88.291 Fecha: 06-XI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3094, conducido por su funcionario, señor Alex Fabián Mella Silva, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 21 de agosto de 2013, ese servidor se desplazaba en el referido vehículo por la Avenida Providencia, y al llegar a la intersección con calle Miguel Claro, en la comuna de Providencia, colisionó con un taxi, cuyo chofer, al manejar no atento a las condiciones del tránsito del momento, realizó una maniobra de viraje a la izquierda con la finalidad de acceder a una vía de retorno existente en dicha avenida, obstruyéndole la normal circulación al móvil policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 164, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 352, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.219.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes Nos 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Álex Fabíán Mella Silva, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3094; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante