Dictamen CGR

Dictamen N° 8832/2015

2015-02-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No corresponde exigir en las bases que los proyectos que postulan a los concursos Fondecyt sean presentados sólo en inglés, si tal exigencia no ha sido prevista reglamentariamente

N° 8.832 Fecha: 02-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Luis Celis Diez, consultando si procede que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- financie proyectos en el marco del concurso FONDECYT Regular, exigiendo que la postulación de estos sea efectuada sólo en el idioma inglés. Requerido su informe, CONICYT expresó que las bases de los concursos FONDECYT establecen que en algunas áreas disciplinarias -en particular, para las ciencias naturales, ciencias exactas y tecnologías- las propuestas deban ser realizadas en ese idioma, a fin que los resultados de las investigaciones tengan impacto al ser difundidos en revistas científicas, la mayoría de ellas editadas en dicha lengua. Agrega que por la especificidad de los temas que son abordados en este tipo de programa, se recurre a la colaboración de revisores pares en el extranjero lo que implica la necesidad de la exigencia idiomática impuesta. Al respecto, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, creó un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destinado a financiar proyectos y programas de investigación científica y tecnológica. Enseguida, sus artículos 4° y 7° instituyeron el Consejo Superior de Ciencia y el de Desarrollo Tecnológico, respectivamente. Por su parte, el artículo 11 del reglamento del referido texto legal, aprobado por el decreto N° 834, de 1982, del entonces Ministerio de Educación Pública, previene que los indicados cuerpos colegiados deben precisar la fecha y modalidades con que ambos Consejos Superiores llamarán a concurso nacional de proyectos, convocatoria que se efectuará a través de CONICYT debiendo exigirse como requisito básico a los postulantes la obligación de acompañar la información mínima que allí se describe, sin contemplar que esta requiera ser expresada en inglés. Precisado lo anterior, cabe señalar que los concursos FONDECYT están relacionados con áreas relativas a las ciencias naturales, ciencias exactas y tecnologías, debiendo considerarse, tal como lo indica CONICYT, que los resultados de las investigaciones tienen impacto internacional difundiéndolos en revistas científicas que se editan en idioma inglés y la circunstancia de que por la especialidad de los temas que se postulan, se deba recurrir a la colaboración de revisores pares en el extranjero. Atendido lo expuesto, resulta razonable establecer en las bases de licitación que las postulaciones se presenten en idioma inglés siempre que se permita en forma alternativa el uso de la lengua española. No obstante, esta Contraloría General no aprecia inconveniente en que mediante un reglamento relativo al Programa que se examina se faculte a CONICYT para que en las áreas antes señaladas pueda exigir que las postulaciones se formulen sólo en inglés, posibilidad que no se contempla actualmente en el aludido decreto N° 834, de 1982, del entonces Ministerio de Educación Pública, de manera que no es procedente que realice tal exigencia, por ahora, en los respectivos pliegos de condiciones. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante