Dictamen CGR

Dictamen N° 88343/2016

2016-12-07 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances las resoluciones N°s. 289 y 290, ambas de 2016, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud

N° 88.343 Fecha: 7-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, que aprueban los contratos suscritos vía trato directo para la adquisición de los productos que en cada caso se indica, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de cada uno de los contratos, aludida en la cláusula décima de los mismos, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dichos acuerdos de voluntades. Al respecto, y según lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016). Además, es necesario precisar que la fecha de la escritura pública en que consta el poder de quienes comparecen en representación de la empresa cuyo contrato se aprueba mediante la resolución N° 290 es el 22 de enero de 2016. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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