Dictamen CGR

Dictamen N° 8839/2015

2015-02-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Profesional funcionario no tiene derecho a percibir la asignación del artículo 12 de la ley N° 20.707, durante el 2014, pues no fue posible cumplir el periodo de fijación y ejecución de metas exigido por el artículo undécimo transitorio de ese texto legal

N° 8.839 Fecha: 02-II-2015 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido una presentación de don Óscar Urquieta Godoy, médico cirujano del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Regional de Antofagasta, quien reclama el pago de la asignación de metas anuales de producción y de calidad del artículo 12 de la ley N° 20.707, durante el año 2014. Solicita asimismo, que se le indiquen los beneficios a que tiene derecho como profesional funcionario liberado de guardia. Al efecto, dicho recinto hospitalario señaló que al recurrente no le correspondió el pago de ese estipendio, pues no se verificaron los requisitos exigidos para ello, al no cumplirse el período de fijación y ejecución de metas a que alude el artículo undécimo transitorio de la citada ley. Requerido su informe a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ésta no cumplió con remitirlo, por lo que, dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. En relación con la primera consulta, es necesario traer a colación el contexto normativo en el que se enmarca la posición del interesado. Así, el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 20.707, establece “una asignación para los profesionales funcionarios que desempeñen cargos de 28 horas semanales regidos por la ley N° 15.076 en unidades de los establecimientos dependientes de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, asociada al cumplimiento anual de metas de producción y de calidad.”. Su inciso segundo añade que ese estipendio corresponderá, además, a los profesionales funcionarios liberados de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días domingo y festivos, en virtud del artículo 44 de la ley N° 15.076, mientras se desempeñen en las unidades que indica. Enseguida, su inciso tercero prevé que tendrán derecho a esta asignación, los profesionales funcionarios que hayan servido en alguna de las unidades señaladas en los incisos anteriores, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de evaluación del cumplimiento de las metas fijadas y que se encuentren en funciones al momento del pago de la cuota respectiva de la asignación. Por su parte, los incisos cuarto y siguientes regulan los procedimientos para determinar el cumplimiento de las reseñadas metas, su forma de cálculo y la época de pago del incentivo correspondiente, el cual será enterado en cuatro cuotas, en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Particular relevancia tiene el inciso final de la disposición en análisis, que encomienda a un reglamento -expedido por decreto supremo del Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministro de Hacienda-, determinar los procedimientos y criterios para fijar las metas anuales de producción y de calidad con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación, la forma en que se efectuará el control y evaluación del cumplimiento de las metas, la manera de determinar los distintos porcentajes de la asignación, los procedimientos y calendario de elaboración del convenio, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento del beneficio en estudio. Asimismo, cabe destacar que el artículo undécimo transitorio de la citada ley contempló un régimen excepcional para la concesión del beneficio en comento durante su primer año de vigencia. Así, ese precepto previno que para su pago durante el 2014, debían establecerse las respectivas metas y suscripción de convenios, en un plazo no superior de sesenta días contado desde la publicación del reglamento exigido por el revisado artículo 12. Precisó también que, con todo, el período objeto de evaluación para el año 2013 será aquel comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de esa anualidad. Su inciso segundo, agregó que sin perjuicio de lo señalado, si a la fecha de publicación de la ley fuere imposible llevar a efecto el mencionado período de ejecución, no se percibirá la asignación por cumplimiento de metas durante el año 2014. Del tenor de estos últimos preceptos se infiere que el legislador previó la situación de que no pudieran cumplirse las metas de producción y calidad durante el año 2013, indicando que, en tal caso, no se percibiría el beneficio en la anualidad siguiente. Ante ello, y teniendo presente que el texto legal en análisis fue promulgado el 27 de noviembre de 2013 y publicado el 12 de diciembre de ese año, procede concluir que el otorgamiento de la asignación en estudio, correspondiente al año 2014, no pudo verificarse, atendido que no existió el lapso de evaluación necesario para la concesión de dicho emolumento. Más aún, debe recordarse que para tener derecho a ese estipendio la ley exige que el Ministerio de Salud emita un reglamento que determine los procedimientos y criterios para fijar las respectivas metas, el que, a la fecha, no ha sido dictado. Dado lo anterior, no procede reconocer al señor Urquieta Godoy el derecho al pago de la asignación solicitada, durante el año 2014, atendida la circunstancia de que el cumplimiento del período de evaluación exigido al efecto, resultó imposible. Finalmente, respecto de la segunda consulta del peticionario, relativa a los beneficios a que tiene derecho en su calidad de profesional funcionario liberado de guardia, se hace presente que esta Entidad Fiscalizadora sólo conoce y se pronuncia respecto de asuntos concretos cuando se ha denegado algún derecho o se ha omitido o dilatado una resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido los interesados, y no emite informes en razón de consultas hipotéticas, como ocurre en la especie. En consecuencia, sólo cabe señalar que al recurrente no le asiste el derecho a percibir la requerida asignación de metas anuales de producción y de calidad durante el año 2014, toda vez que no fue posible cumplir con el respectivo período de fijación y ejecución de metas. Transcríbase a don Juan Enrique Moraga Mena, al Hospital Regional de Antofagasta, a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a la Contraloría Regional de Antofagasta y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante