Dictamen N° 88450/2015
N° 88.450 Fecha: 06-XI-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones del epígrafe, que adjudican las propuestas públicas que individualizan, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con reiterar lo señalado a ese servicio a través del oficio N° 98.701, de 2014, de este origen, en orden a que la modalidad de adjudicación por línea, como la que consta en los documentos en estudio, supone que se demanden productos de distinta naturaleza dentro de un mismo proceso licitatorio, los que deben ser susceptibles de diferenciar por ítems o rubros específicamente determinados, supuesto que no concurre en la especie. Con todo, y tal como se señalara en ese pronunciamiento, atendido que las líneas licitadas han sido adjudicadas, en cada caso, al mismo oferente, no produciéndose, por consiguiente, una adjudicación múltiple del único producto licitado, no cabe observar la legalidad de los procesos licitatorios de que se trata, sin perjuicio que, en lo sucesivo, esa entidad de abastecimiento deberá ajustar su actuar al criterio precedentemente expresado. Por otra parte, se advierte que en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración se indicó que las resoluciones que se emitieran en ambos procesos licitatorios no estaban afectas a toma de razón, lo que no se ajusta a lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Asimismo, cabe hacer presente a esa superioridad que, en lo sucesivo, se debe abstener de efectuar aclaraciones al pliego de condiciones que impliquen una modificación de este, como aconteció en la especie con el documento denominado “aclaratoria acreditación factura electrónica”. Finalmente, respecto de la resolución N° 412, cumple con manifestar que procede que para la suscripción del contrato respectivo se solicite al adjudicatario que presente la declaración jurada relacionada con las condenas por delitos concursales establecidos en el Código Penal, atendido que se advierte una omisión en el Anexo N° 3 subido al portal por esa entidad y completado por los oferentes. Además, ese servicio debe verificar que el correspondiente proveedor no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de los actos administrativos del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante