Dictamen N° 88501/2015
N° 88.501 Fecha: 06-XI-2015 La señora Andrea Arancibia Garrido, en representación de la sociedad que indica, reclama la rebaja de la renta de la concesión marítima de la que es titular dicha persona jurídica, en la comuna de Caldera. Al efecto, señala que al momento del otorgamiento de dicha concesión y con el objetivo de fijar su renta en el sector concesionado se solicitó una tasación comercial al Servicio de Impuestos Internos (SII) del metro cuadrado del terreno de playa y playa, el cual ascendió a $20.344 y $10.172, respectivamente. Sin embargo, alude que frente a su requerimiento de retasación al SII de iguales sectores, los montos actualmente corresponderían a $11.488 y $5.744, lo que fundamentaría una rebaja por el concepto antes mencionado. Preliminarmente cabe considerar que por decreto N° 535, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional, con vencimiento al 31 de diciembre de 2018, se otorgó a Comercial Andrea Alejandra Arancibia Garrido y Arcadio Antonio Arancibia Pacheco Ltda., una concesión marítima menor sobre un sector de terreno de playa y uso de mejora fiscal, en el lugar denominado Copiapina, comuna de Caldera. Sobre la materia consultada, el SII informa que lo expresado por la peticionaria es efectivo, toda vez que los nuevos valores fueron determinados considerando las instrucciones aplicables para el reavalúo vigente durante el año 2014. Añade que su función se limita a certificar la tasación fiscal de terrenos y el valor comercial de las mejoras fiscales, no teniendo injerencia alguna en la determinación de la renta que se paga por el concesionario. Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante señala que mediante trámite SIABC N° 33299 se ingresó la petición de la interesada en orden a modificar la pertinente concesión marítima en lo relativo a rebajar el porcentaje de renta al mínimo establecido, en conjunto con un ajuste de la misma en atención a la nueva tasación comercial antes indicada. Agrega que tales antecedentes fueron remitidos al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, con fecha 28 de noviembre de 2014. Enseguida, el Ministerio de Defensa Nacional manifiesta que con fecha 24 de septiembre de 2014 la recurrente solicitó la modificación de la referida concesión, la que ingresó el 17 de octubre de igual año a esa Secretaría de Estado, elaborándose el Conglomerado Informe Técnico de la autoridad marítima el 24 de noviembre de la citada anualidad. Así, el expediente ya se encontraría con informe jurídico y en “elaboración de resolución definitiva de acuerdo a orden de prelación dispuesto por la ley 19.880”. En ese contexto, y encontrándose en tramitación en sede administrativa la petición de la ocurrente, no resulta necesario emitir, por el momento, un pronunciamiento como el requerido. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que el Ministerio de Defensa, en atención al tiempo transcurrido y a los principios de celeridad y de impulsión de oficio que rigen el actuar de la Administración, resuelva lo antes posible la solicitud en cuestión, informando dentro del plazo de 30 días de lo dispuesto sobre el asunto a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la interesada, al Servicio de Impuestos Internos, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante