Dictamen N° 88507/2015
N° 88.507 Fecha: 06-XI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo realizado con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2915, conducido por su funcionario, señor Enrique Andrés Zúñiga Toledo, como asimismo, por los deterioros en las prendas de vestir que utilizaba aquel y el señor Boris Esteban Díaz López, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de septiembre de 2013, mientras el señor Zúñiga Toledo se desplazaba en el citado móvil por la Ruta 68, en la comuna de Curacaví, fue colisionado por alcance por un camión particular, cuya chofer, dado a que lo hacía a una velocidad no razonable ni prudente respecto de las condiciones de la vía (curva y contra curva descendente hacia la derecha), perdió el control y maniobrabilidad del mismo, al efectuar una maniobra para acceder a la pista de emergencia existente en esa ruta, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 187, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna, debiendo añadirse que producto de dicho accidente y de las atenciones médicas brindadas a los referidos empleados, resultaron dañadas las vestimentas que ellos utilizaban. Los perjuicios producidos al señalado automóvil fiscal, según la orden N° 144, de 2013, de la Dirección Nacional de Logística, ascenderían a la suma de $6.846.800, determinando esa misma unidad, dar de baja tal especie. Por su parte, los daños causados a las prendas de vestir, acorde con el oficio N° 629, de 2015, de la Asesoría Jurídica de la Dirección de Abastecimiento e Infraestructura, fueron por un monto total de $218.511. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, según se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Enrique Andrés Zúñiga Toledo, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2915 y en la vestimenta que usaba, como también al señor Boris Esteban Díaz López, por los deterioros en las prendas de vestir que utilizaba. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante