Dictamen N° 88511/2015
N° 88.511 Fecha: 06-XI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en los vehículos policiales Z-5283 y RP-3055, conducidos por sus funcionarios, señores David Orlando Rojas Delso y Macdiel Ulises Castillo Vilches, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 2 de febrero de 2014, el señor Castillo Vilches se desplazaba en el automóvil fiscal RP-3055, por la Avenida Cerrillos, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en persecución de un vehículo particular, cuyos ocupantes habían efectuado disparos en la vía pública, y al intentar interceptarlo, el chofer de ese último, con la finalidad de evitar su detención, colisionó al señalado móvil policial, dándose a la fuga por diversas calles de la mencionada comuna, y al circular por la Avenida Departamental, próximo a la intersección con la Avenida Cerrillos, el vehículo que era seguido, colisionó nuevamente al automóvil fiscal RP-3055 como también al furgón policial Z-5283, que prestaba cooperación en dicho procedimiento, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de San Miguel. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según los certificados N os 308 y 309, ambos de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $1.574.063, siendo tales especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores David Orlando Rojas Delso y Macdiel Ulises Castillo Vilches, por los daños causados en los vehículos fiscales Z-5283 y RP-3055, respectivamente; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que a los interesados pudiere asistirles en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante