Dictamen CGR

Dictamen N° 88516/2015

2015-11-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 88.516 Fecha: 06-XI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en las motocicletas fiscales M-5598 y M-5591, conducidas por sus funcionarios, señores Pablo Andrés Basualdo Rodríguez y Luis Alberto Méndez Henríquez, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 20 de enero de 2014, los aludidos empleados se desplazaban en los referidos móviles por calle 8, y al llegar a la intersección con calle Vía 14, en la comuna de Ñuñoa, se encontraron con un vehículo particular, que tenía encargo por robo, cuyo chofer aceleró rápidamente, colisionando de frente a ambas motocicletas policiales, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según los certificados N os 204, de 2015, y 415, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $411.060, siendo dichas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Pablo Andrés Basualdo Rodríguez y Luis Alberto Méndez Henríquez, por los daños ocasionados en las motocicletas fiscales M-5598 y M-5591; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle a los interesados en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante