Dictamen N° 88534/2016
N° 88.534 Fecha: 7-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de las observaciones contenidas en el oficio N° 3.806, de 2014, de la Contraloría Regional de Antofagasta, con ocasión de la tramitación extemporánea del recurso de apelación presentado por el funcionario de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, en relación al proceso calificatorio 2012-2013, atendido que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo al artículo 48 de la ley N° 18.834, el funcionario tendrá derecho a apelar de la resolución de la Junta Calificadora o de la del Jefe Directo en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 34 de ese cuerpo legal. De este recurso conocerá el Subsecretario o el Jefe Superior del Servicio, según corresponda; en el caso que nos ocupa, el Director del Trabajo. En relación a lo anterior y conforme al artículo 32 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, que trata la materia, ese órgano colegiado remitirá la apelación con los antecedentes respectivos a la autoridad correspondiente, en el plazo de tres días . En casos excepcionales, calificados por la Junta, el plazo para apelar podrá ser de hasta diez días contados desde la fecha de la notificación. Luego, es dable anotar que de los antecedentes del proceso se advierte, a fojas 38 de autos, que por el oficio Nº 199, de 2014, doña Cecilia González Escobar, Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta, remitió al Director Regional de esa institución la apelación que el señor Boudichon Eaton presentó, lo que motivó la demora en la tramitación de la misma, circunstancia que se confirma en la declaración de la citada funcionaria que rola a fojas 61, en que manifiesta que debido a la interpretación que ella diera a la normativa que regula el reclamo del proceso calificatorio, remitió la impugnación al presidente de la Junta Calificadora. En mérito de lo anterior, se representa el instrumento del epígrafe con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial en examen, y determine la eventual responsabilidad estatutaria de los servidores que tuvieron participación en los hechos señalados, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado