Dictamen N° 88536/2016
N° 88.536 Fecha: 7-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de las observaciones del oficio N° 52.288, de 2016, de este origen, el cual se pronunció acerca de las presuntas irregularidades en la emisión del respectivo “Informe Técnico-Económico GC-5877, Adquisición de Equipos Switch ID:22541” y de la orden de compra ID N° 1605-791-CM15”, en el proceso de licitación para la adquisición y soporte extendido de treinta equipos switch layer 2, ID N° 22541, de 2015, del Servicio de Impuestos Internos, en atención a que la indagación se encuentra incompleta. Sobre el particular, cabe recordar que la objeción en comento se refiere a la discrepancia entre la cantidad de productos requeridos y pagados por esa institución, y aquellos provistos por la empresa seleccionada, por cuanto se entregó, junto con los equipos switch layer 2, un solo módulo Flex Stack o equivalente, en circunstancias que ese servicio requería treinta unidades de éste último, diferencia que se originó ante la falta de prolijidad de ese organismo en la elaboración del correspondiente informe técnico-económico y de la orden de compra de la especie, lo cual implicó una vulneración de los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, que establecen, entre otros, los principios de control, eficiencia y eficacia, así como el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los fondos públicos. En ese contexto, debe indicarse que la observación antes mencionada fue comprobada durante la fiscalización pertinente, y reconocida por ese servicio en el informe remitido en su oportunidad, de modo que la investigación debió ser conducente, tal como se precisó en el citado oficio N° 52.288, de 2016, a establecer la responsabilidad administrativa de los empleados que incurrieron en las infracciones de la citada normativa, aspecto sobre el cual las actuaciones del procedimiento no han sido suficientes, así como tampoco se aportan otras pruebas que desvirtúen la objeción del referido pronunciamiento. En ese sentido, es menester destacar que tanto las declaraciones de don Jaime Rodríguez Aragón, como la de doña Jocelyn Toro Zambra, a fojas 96 y 139, respectivamente, no aportan elementos de juicio nuevos, ya que, a pesar de sus dichos, se omite explicar por qué no se observó la oferta seleccionada, la que, a foja 51 vuelta, aparece que considera un solo módulo Flex Stack. Asimismo, con relación a las declaraciones de los señores Gonzalo Jara Torrico y Leonardo Riquelme Merino, a fojas 144 y 147, respectivamente, debe indicarse que no dicen relación con la objeción formulada, toda vez que se limitan a expresar que su intervención consistía en verificar el cumplimiento del anexo 2, numeral 2, de la bases técnicas, acerca de la individualización del producto y/o servicio, sin precisar la función que les correspondió en el análisis de la aludida oferta. Atendido lo expuesto, se representa el instrumento del epígrafe, con la finalidad de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso sumarial en examen, y determine la responsabilidad estatutaria de los servidores que intervinieron en los hechos indagados, materia de la observación, para cuyo efecto deberá dictar el correspondiente acto administrativo, y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado