Dictamen N° 88545/2015
N° 88.545 Fecha: 06-XI-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central una presentación mediante la cual don Claudio Verdugo Alonso, en representación, según indica, de Ingeniería y Construcciones V & B Ltda., solicita un pronunciamiento que determine el modo de efectuar la devolución de las retenciones efectuadas a los estados de pago de las obras de conservación periódica reguladas por las Bases Administrativas Generales para Contratos de Conservación Global Mixtos por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios (BAG), aprobadas a través del decreto N° 255, de 2007, del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, habida cuenta de que la Dirección de Vialidad, región del Bío-Bío, habría ordenado la restitución de un monto inferior al total de las retenciones realizadas en el marco del contrato “Terminación Conservación global mixto por nivel de servicios y precios unitarios de caminos de la provincia de Biobío, sector Cordillera, etapa I, región del Biobío” -adjudicado a esa firma por medio de su resolución N° 60, de 2013-, lo que, a su juicio, contraviene la citada preceptiva. Requerido su informe, la Dirección de Vialidad manifiesta, en lo esencial, que acorde con el reseñado pliego de condiciones, la devolución de las retenciones relativas a las obras de conservación periódica que hubieren sido recibidas procederá en la medida que la autoridad así lo disponga, por tratarse de una facultad discrecional de esta, añadiendo que de conformidad a sus procedimientos, dicha restitución se autoriza en proporción a las obras recibidas, hasta un 5% del valor de las mismas. Sobre el particular, resulta menester anotar que las citadas bases administrativas previenen, en su artículo 11, inciso primero, que “De cada Estado de Pago de obras de Conservación Periódica, obras que se ejecutan solamente a serie de precios unitarios, se hará una retención equivalente al 10% (diez por ciento) del valor de las obras pagadas hasta enterar un 5% (cinco por ciento) del valor total de las obras de Conservación Periódica del Contrato. Dicha cantidad se depositará en la cuenta corriente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, como garantía por la correcta ejecución de los trabajos”. Agrega ese precepto, en su inciso final, que “Las retenciones podrán ser devueltas al contratista después de efectuado conforme cada recepción única de las operaciones de conservación periódica, y sin que existan certificados de laboratorio pendientes y/o multas pendientes por calidad de la obra”. Asimismo, que su artículo 14.1.2 dispone, en su inciso primero, que “La recepción de las operaciones de conservación periódica se hará a través de Recepción Única. Para determinar el número de recepciones se hará el cuociente entre el plazo del Contrato (expresado en días) y 300. La fracción igual o superior a 0,5 se aproximará al entero superior. Para cada recepción, se considerarán las obras informadas por el Inspector Fiscal como terminadas en el período correspondiente y con sus certificados al día. La última Recepción Única deberá efectuarse una vez terminado el Contrato”. Ahora bien, en el contexto normativo reseñado, y considerando que la Administración debe efectuar las retenciones en comento hasta enterar un 5% del valor total de las obras de conservación periódica del contrato -lo que tiene por objeto caucionar la correcta ejecución de la totalidad de las mismas y no solo de las pagadas en el respectivo período, como pretende el recurrente-, esta Sede de Control no advierte reproche que formular acerca de lo obrado por la aludida dirección, en tanto ha procedido, con motivo de la recepción única de determinados trabajos, a restituir solo una parte de tales retenciones, comoquiera que la suma no devuelta tiene por finalidad, precisamente, garantizar la ejecución de las restantes obras de conservación periódica. Con todo, y en armonía con la citada preceptiva, ese servicio deberá cautelar que el monto constituido tanto por las retenciones no restituidas, como por los descuentos que se efectúen en lo sucesivo, no superen el 5% del valor total a que se hecho mención. Transcríbase al interesado, a la Dirección de Vialidad, Región del Bío-Bío y a la respectiva Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante