Dictamen CGR

Dictamen N° 88565/2016

2016-12-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Docente que accedió al beneficio que otorga el artículo 70 en relación al artículo 72, letra k), ambos de la ley N° 19.070, no tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, por no cumplir con los requisitos fijados en esta última norma

N° 88.565 Fecha: 7-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Cerda Gaete, exdocente de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que concede la ley N° 20.305, alegando que la tramitación de dicho beneficio en esa entidad edilicia se habría realizado en forma negligente. Requerido su informe, ese municipio manifiesta que el interesado, al acogerse al beneficio para eximirse del proceso de evaluación docente, dispuesto en el inciso final del artículo 70, de la ley N° 19.070, y cesar por ello conforme al artículo 72, letra k), de esa misma norma, no cumple con los requisitos para acceder al bono que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la data de entrada en vigencia de esa ley, sirva un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Por otro lado, su artículo 2°, N° 1, determina que para tener derecho al beneficio que concede, es necesario, en lo que interesa, desempeñarse en los organismos mencionados en su artículo 1° o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder a ella, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. De igual modo, el N° 5 del mismo artículo 2°, así como el artículo 3°, inciso primero, del citado texto legal, señalan que para optar al bono en comento es preciso haberlo requerido y terminar sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 65 años de edad, en el caso de los hombres. Pues bien, conforme a lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 84.583, de 2016, de este origen, los docentes que finalicen su relación laboral según lo dispuesto por el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070 -como se advierte, ocurrió en el caso del señor Cerda Gaete-, cesan por el solo ministerio de la ley al momento de alcanzar la edad de jubilación, esto es, a los 65 años. De esta forma, dicho cese les imposibilita reunir las exigencias necesarias para acceder al beneficio de la ley N° 20.305, esto es, solicitarlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad antes indicada, ya que el derecho para pedir ese bono recién nacería el mismo día en que expiran en sus funciones. Finalmente, respecto al reclamo relativo a que no se le habría informado lo que implicaba en la materia su renuncia a la evaluación docente, se debe aclarar que aquello no configura una excepción que permita soslayar los requisitos que preceptúa la ley N° 20.305, ya que acorde a lo indicado en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que esta ha entrado en vigencia. En consecuencia, cabe concluir que don Miguel Cerda Gaete no tiene derecho a acceder al bono que establece la ley N° 20.305. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

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