Dictamen N° 886/2011
N° 886 Fecha: 07-I-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 701 y 702, ambas de 2010, del Fondo Nacional de Salud, mediante las cuales se aprueban modificaciones a convenios relativos a compra de servicios, celebrados con Azócar y Levicoy Ltda. y O.N.G. Casa de Acogida La Esperanza, de 1 de octubre y 10 de diciembre, respectivamente, ambos de 2010, en el entendido que en la cláusula octava de cada contrato original, se agregan, además de lo que se expresa, nuevos párrafos tercero a quinto, y que la imputación prevista en el N° 2 de las resoluciones en examen, se refiere exclusivamente al incremento del precio y no a este último en su totalidad. Finalmente, cabe tener presente que la fecha de la toma de razón de la resolución N° 164, de 2010, de FONASA, corresponde al 12 de abril de 2010, y no como erradamente se cita en el párrafo final de la cláusula segunda de la modificación aprobada por la resolución N° 702, de 2010, del referido Servicio. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los actos administrativos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República