Dictamen CGR

Dictamen N° 88615/2015

2015-11-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Asistente técnico de párvulos y asistente de aula no tienen derecho a las parcialidades correspondientes a los meses de junio, septiembre y diciembre de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.815

N° 88.615 Fecha: 06-XI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Sofía Andrea Cortes Romero, asistente técnico de párvulos, con desempeño en el Jardín Infantil Campanita, de la comuna de Freirina, y Gloria del Rosario Angel Olivares, asistente de aula en la Escuela Bruno Zavala, de la comuna de Copiapó, consultando si tienen derecho al pago de las parcialidades que indican de la bonificación especial de la ley N° 20.815, atendido a sus nuevas contrataciones. Requeridas de informe, tanto la Municipalidad de Freirina como la de Copiapó manifestaron, en síntesis, que las interesadas no cumplen con los requisitos para percibir los enteros que pretenden. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.815 concede, durante el año 2015, una “bonificación especial a los funcionarios públicos, con contrato vigente al 1° de enero de 2015, que se encuentren en calidad de planta o a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que se desempeñen en la región de Atacama y que se encuentren remunerados según lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973, y en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980”. Su inciso segundo agrega que se otorgará también a "los funcionarios de la región de Atacama de las entidades que se señalan: al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil; al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal regido por la ley N° 19.378; a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464; a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos de la Universidad de Atacama, y a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883". Luego, su artículo 2° establece que esta bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015 y que los montos a percibir serán proporcionales al tiempo laborado en el trimestre respectivo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Cortes Romero se desempeñó como asistente técnico de párvulos en el Jardín Infantil Campanitas, dependiente de la Municipalidad de Freirina, entre el 1 de marzo de 2013 y el 28 de febrero de 2015; mientras que la señora Angel Olivares, laboró entre el 2 de junio de 2014 y el 28 de febrero de 2015, como asistente de aula de la Escuela Bruno Zavala, dependiente de la Municipalidad de Copiapó. En virtud de dichas contrataciones, ambas recurrentes recibieron la bonificación especial de que se trata en proporción al tiempo trabajado, esto es, los meses de enero y febrero de esta última anualidad. Finalmente, en la actualidad la señora Cortes Romero se desempeña en la Escuela Alejandro Noemí Huerta, dependiente de la Municipalidad de Freirina, de acuerdo a un contrato de trabajo que se extiende desde el 4 de marzo de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016. Por su parte, la señora Angel Olivares, mantiene a la fecha un vínculo con la Municipalidad de Copiapó desde el 9 de marzo de 2015 al 28 de febrero de 2016, para laborar como auxiliar de aula en la citada Escuela Bruno Zavala. En ese contexto, es dable indicar que estos últimos contratos de trabajo no estuvieron vigentes al 1 de enero de 2015, por lo que las interesadas no cumplieron con uno de los requisitos para percibir el estipendio de que se trata, razón por la cual, cabe concluir que no les asiste el derecho al pago de las parcialidades correspondientes a los meses de junio, septiembre y diciembre de la bonificación especial prevista en la ley N° 20.815. Transcríbase a la señora Gloria del Rosario Angel Olivares, a las Municipalidades de Freirina y Copiapó, a la Contraloría Regional de Atacama y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante