Dictamen N° 88621/2014
N° 88.621 Fecha: 13-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Inés Romanini Díaz, empleada del Hospital San José de Melipilla, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, reclamando de su inclusión en el tramo ll, para los efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario durante el año 2014. En este sentido, la recurrente señala, en primer término, que para otorgarle tal ubicación, la Junta Calificadora Central -la cual debió evaluar a la interesada, ya que integró la Junta Calificadora del citado establecimiento asistencial-, consideró los atrasos que registró en el periodo pertinente, pese a que ellos no se le comunicaron por la respectiva oficina de personal. Requeridos sus informes, ese servicio de salud manifestó, en síntesis, que su actuación se ajustó a derecho, mientras que el referido hospital, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, concede el mencionado estipendio en favor del personal de planta y a contrata de los servicios de salud que indica, en los porcentajes correspondientes a los segmentos que establece, añadiendo que en caso de empate en los puntajes de las evaluaciones de algunos trabajadores de un estamento, la junta calificadora respectiva resolverá esa situación según el reglamento dictado al efecto. Enseguida, el artículo 4° del citado texto reglamentario, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, dispone que el referido órgano colegiado dirimirá las igualdades de conformidad con los criterios y en el orden de prioridad que expresa, siendo uno de ellos los atrasos registrados en el lapso evaluado, medidos en horas y minutos, aunque no hayan dado lugar a descuentos de remuneraciones. Ahora bien, es dable advertir que la normativa analizada previene que los retrasos a considerar, para efectos de la ordenación en estudio, son todos aquellos ocurridos en el periodo pertinente, sin que requiera para ello que sean comunicados previamente a los funcionarios, por lo que debe rechazarse la alegación relativa a este punto. Por otra parte, la interesada afirma que a diferencia de lo obrado por la Junta Calificadora Central de ese servicio de salud, el órgano que evaluó a los empleados de ese hospital se abstuvo de aplicar el criterio de atrasos, dado que dichos antecedentes habrían presentado problemas. Al respecto, resulta necesario recordar que, mediante el dictamen N° 57.660, de 2007, de este origen, se precisó que si el sistema de control horario implementado no permite a la autoridad realizar una apreciación objetiva e imparcial de los retrasos, ella deberá prescindir de ese factor y utilizar las siguientes reglas de desempate contempladas en la normativa pertinente. Conforme a lo anterior, de la documentación examinada aparece que la Junta Calificadora Central del referido servicio de salud, decidió aplicar los atrasos como criterio para dirimir las igualdades, por cuanto los registros de asistencia, tanto de la recurrente, como de los otros empleados cuya ordenación debió ejecutar, se encontraban completos, lo que hizo posible su adecuada ponderación, por lo que no se advierte irregularidad alguna sobre este punto. Finalmente, en lo que dice relación a lo solicitado por la ocurrente, en el sentido que se le apliquen las mismas pautas seguidas por la Junta Calificadora del Hospital San José de Melipilla, cabe recordar que según lo indicado en el citado artículo 1°, compete a cada órgano colegiado resolver los desempates que, para estos efectos, existan entre los funcionarios que debe evaluar, y por ende, determinar la procedencia de aplicar el referido criterio de atrasos respecto de aquellos, considerando, por cierto, la jurisprudencia administrativa expuesta. En consecuencia, es dable concluir que la ubicación que ese servicio de salud asignó a la peticionaria, para el pago del beneficio en estudio, se ajustó a derecho. Transcríbase al Hospital San José de Melipilla y al Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante