Dictamen N° 88687/2016
N° 88.687 Fecha: 9-XII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, mediante la cual se aprueba el contrato para el servicio de limpieza y desinfección general, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que se advierte un error de transcripción de la cláusula décimo sexta de ese convenio, en lo referente a la notaría en que se otorgó el instrumento público donde consta el poder de quienes firman en representación de la empresa y al número de repertorio asignado a ese documento. Asimismo, que la resolución que adjudicó la licitación pública de la especie es exenta, lo que se ha omitido indicar en la cláusula primera del acuerdo de voluntades que se viene sancionando. Además, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, aludida en la cláusula décima del mismo, fue otorgada con posterioridad a la fecha de suscripción de dicho acuerdo de voluntades. Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante