Dictamen N° 8874/2014
N°8.874 Fecha: 05-II-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-5115, conducido por su funcionario, señor Eleazar Alejandro Valenzuela Grandón, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 1 de junio de 2013, mientras ese servidor permanecía con el referido móvil detenido en calle Hermanos Carrera, frente al N° 537, en la comuna de Litueche, realizando controles vehiculares, fue colisionado por un vehículo particular, resolviendo el Juzgado de Letras y Garantía de la mencionada comuna, condenar al chofer de este último como responsable del accidente de que se trata, por conducir en estado de ebriedad. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 6, de 2013, de la Prefectura Colchagua, ascendieron a la suma de $654.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Eleazar Alejandro Valenzuela Grandón, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5115. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante