Dictamen CGR

Dictamen N° 8882/2009

2009-02-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Resolución que dispuso cese anticipado de servicios como personal a contrata en la Armada, se ajusta a derecho, por haber cumplido todos los trámites que exige la ley. Potestad invalidatoria del art/53 de la ley 19880 está radicada en el órgano de la Administración del Estado

N° 8.882 Fecha: 23-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Palamara Iribarne, solicitando la invalidación de la resolución N° 228, de 1993, que dispuso el término anticipado de sus servicios como personal a contrata en la Armada de Chile. Requerido su informe, la Dirección General del Personal de la Armada de Chile, ha manifestado, en síntesis, que la solicitud del interesado carece de fundamento jurídico, toda vez que la resolución citada precedentemente se ajustó a derecho, acorde con el pronunciamiento emitido por este Organismo de Control sobre la materia, contenido en el dictamen N° 22.340, de 1994. Sobre el particular, cabe recordar que el mencionado dictamen N° 22.340, de 1994, concluyó, en lo pertinente, que la resolución N° 228, de 1993, se ajustaba plenamente al procedimiento que el ordenamiento jurídico exige para asegurar su legalidad, incluidos tanto el trámite de la misma como su notificación al afectado. Sin perjuicio de lo anterior, es menester recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la potestad invalidatoria se encuentra radicada en el órgano de la Administración del Estado cuya legalidad se objeta. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, y no existiendo nuevos antecedentes adicionales a los aportados en esta oportunidad por el recurrente, resulta forzoso desestimar la presentación.