Dictamen N° 8890/2020
N° 8.890 Fecha: 11-V-2020 Mediante el documento de la referencia don Andrés Crisosto Smith, en representación, según expone, de Crisosto Smith Arquitectos Limitada, reclama que con motivo de la liquidación del contrato de consultoría de diseño denominado “Construcción del Laboratorio de Criminalística Central / PDI”, adjudicado a la singularizada firma mediante la resolución N° 12, de 2013, de la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana (DARM), ese servicio le aplicó una multa por atraso en la entrega de dicho trabajo, lo que estima improcedente por cuanto las labores se encontrabas finalizadas y recepcionadas por esa dirección. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado por la DARM, es dable señalar que el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -aplicable en la especie-, dispone, en su artículo 81, inciso primero, que "Terminada la consultoría, lo que deberá certificar el Inspector Fiscal, éste la remitirá a la autoridad correspondiente, para su aprobación final, quien deberá, en un plazo de 20 días, pronunciarse sobre el contenido del trabajo”. Añade ese precepto, en su inciso segundo, que “De ser aprobado, el Consultor dispondrá de 30 días para su entrega definitiva, en la forma indicada en el artículo 78”, disposición, esta última, que prescribe que “Todos los documentos constituyentes del Trabajo de Consultoría contratado, deberán ser presentados en el formato y con el número de copias que se establezcan en las Bases”. También es del caso considerar que el inciso tercero del mismo artículo prescribe que “En caso de existir observaciones, el Consultor dispondrá de 20 días para corregir el trabajo” y que “La Dirección, dentro de los 5 días siguientes a la entrega por parte del Consultor del trabajo a satisfacción de la Dirección, dará la autorización para su impresión”, en tanto que su inciso quinto previene que "La fecha de la entrega definitiva del trabajo impreso, en los términos estipulados en el contrato y a plena satisfacción de la Dirección contratante, será considerada como fecha oficial de término del Trabajo de Consultoría, para todos los efectos legales". Por último, cabe anotar que el artículo 87 del citado reglamento señala, en lo que importa, que “El incumplimiento de las fechas de entrega de las etapas intermedias o de la fecha final del trabajo, estipuladas en el contrato, por responsabilidad del Consultor, será sancionado con una multa por cada día de atraso”. A su vez, y en armonía con la reseñada preceptiva, las bases administrativas que rigieron el concurso de que se trata -sancionadas, junto con los términos de referencia, a través de la resolución N° 22, de 2012, de la DARM-, señalan, en su punto 16, que “Para el caso de incumplimiento de las fechas de entrega de las etapas intermedias o de la fecha final del trabajo estipuladas en el contrato, por responsabilidad del Consultor, se aplicará lo indicado en artículo 87° del Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría”. Del mismo modo, los términos de referencia de la consultoría indican, en su punto 1.7.5, que “Una vez aprobado el Proyecto por parte de la Dirección de Arquitectura (Art. 81 RCTC), se autorizará la impresión y entrega final que debe desarrollarse bajo el estándar que se señala a continuación”, agregando que “Para su recepción se deberá adjuntar una Carta de Término y Listado detallado de todos los antecedentes que se entregan (planos, documentos, CD/DVD), los que serán chequeados al momento de la entrega (un original y una copia de cada uno de ellos)”. Puntualizado lo anterior, es pertinente consignar que de los documentos tenidos a la vista aparece que a través del oficio N° 85, de 2 de febrero de 2016, la DARM autorizó la impresión final del trabajo en comento, señalando que “la fecha oficial de Término de la Consultoría para los efectos legales será la fecha de entrega del trabajo de impresión final, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional Metropolitana de Arquitectura”, añadiendo, en su numeral 4, que el consultor deberá “adjuntar una carta de término y listado detallado de todos los antecedentes que se entregan (planos, documentos, CD/DVD) los que serán chequeados al momento de la entrega”. Asimismo, que mediante carta de 7 de marzo de 2016, recepcionada por el referido servicio con la misma fecha, el consultor entregó la impresión final de la consultoría, adjuntando el listado con los antecedentes debidamente detallados. Se advierte, también, que a través del oficio N° 663, de 5 de octubre de 2017, la DARM le comunicó al consultor que se encontraba en proceso de licitación de las obras cuyo diseño se le encargó, y que “considerando el inusual número de consultas al proyecto, que a la fecha alcanzan a 1.170, este Director Regional, solicitó a la Inspección Fiscal de Diseño informara si la entrega final de la consultoría estaba de acuerdo a la totalidad de los productos contratados”. Agrega ese documento que en virtud de dicha revisión se constató que faltaban los productos que allí se detallan y diversas inconsistencias, en razón de lo cual se requirió al consultor completar la entrega de los mismos. Finalmente, se observa que mediante el oficio N° 31, de 17 de enero de 2019, la mencionada repartición remitió al consultor la planilla de liquidación del contrato de la especie y una minuta de cálculo de la multa que le fue aplicada por 659 días de atraso en la entrega de la consultoría, correspondiente al período comprendido entre el 7 de marzo de 2016 y el 26 de diciembre de 2017, data, esta última, en que se habría terminado de entregar la documentación faltante. En ese contexto, considerando que la DARM, luego de efectuar la revisión de las labores realizadas por el consultor, autorizó la impresión final del trabajo en conformidad a lo previsto en el anotado artículo 81, es posible colegir que la fecha de término de la consultoría es aquella en la cual se entregó el trabajo impreso -7 de marzo de 2016, oportunidad en la que la DARM no realizó observación alguna-, razón por la cual no corresponde considerar como atraso el período posterior a esa data en el cual el consultor, a requerimiento del servicio, subsanó las observaciones que le fueron formuladas. En consecuencia, debe concluirse que la multa por la que se reclama no resulta procedente, de modo que ese servicio deberá adoptar las medidas tendientes a dejarla sin efecto y a liquidar el aludido contrato a la mayor brevedad, de lo que deberá informar a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente dictamen. Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado necesario que esa dirección dé cuenta acerca del procedimiento disciplinario a que alude en su informe, tendiente a establecer las responsabilidades administrativas derivadas de la deficiente revisión del trabajo encargado, debiendo comunicarlo a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo antes indicado. Asimismo, esa dirección deberá adoptar las medidas que resulten procedentes respecto de la firma de que se trata, tanto de orden administrativo como las demás pertinentes, atendidas la entidad y características de las deficiencias advertidas en la ejecución del contrato. Por último, y en lo que atañe a la renovación de la garantía de fiel cumplimiento del convenio exigida por el la DARM -aspecto sobre el que también se consulta- cumple con manifestar que no se aprecia irregularidad en tal requerimiento, considerando, por una parte, que de acuerdo al punto 14 de las citadas bases administrativas, dicha caución “se devolverá una vez efectuada la liquidación del contrato de conformidad al Art. N° 55 del Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría” y, por otra, que según previene este último precepto, “El Consultor deberá renovar la garantía si el contrato se extiende más allá del plazo de vigencia de ella, por el período que determine la Dirección pertinente”. Compleméntase, en lo pertinente, el dictamen N° 7.640, de 2007, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República