Dictamen N° 8891/2014
N° 8.891 Fecha: 05-II-2014 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, junto a cuatro expedientes previsionales, una presentación efectuada por don Eduardo Miranda Salas, eximponente de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quien reitera la solicitud de jubilación por expiración obligada de funciones que presentó ante el entonces Instituto de Normalización Previsional en el año 1974, por haber sido suprimido el cargo de director del Centro de Estudios Estadísticos y Matemáticos de la Universidad de Chile. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que el recurrente solicitó jubilar el 11 de octubre de 1974, sin indicar causal y sin acompañar decretos o certificado de rentas del cargo que señala haber desempeñado en la Universidad de Chile. Por su parte, la mencionada casa de estudios superiores informa, en lo pertinente, que el reclamante cumplió la función de director del Centro de Estudios Estadísticos y Matemáticos, CEDEM, hasta el 19 de mayo de 1972, data en la cual se resolvió dividir la Facultad de Ciencias Económicas, agregando, que el interesado registra una renuncia voluntaria a un cargo de profesor, con jornada de 4 horas, en 1976. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Miranda Salas ingresó a la Universidad de Chile en el año 1950, como ayudante de matemáticas y trigonometría, siendo luego profesor auxiliar de estadísticas, hasta que en el año 1956 fue nombrado profesor titular de la misma cátedra, pasando a ser miembro de la Facultad de Ciencias Económicas de la referida institución de educación. Posteriormente, en el año 1959, fue designado director de la Escuela de Economía, función que desempeñó hasta 1964, ya que en 1965 pasa a ser director del aludido Centro de Estudios Estadísticos y Matemáticos. En abril de 1972, se resolvió dividir la Facultad de Ciencias Económicas, por lo que dejaron de existir los institutos y centros que la integraban, como el CEDEM, por lo cual quienes se desempeñaban como sus directores dejaron de serlo, ya que dichos cargos fueron suprimidos. En razón de ello, el recurrente solicitó el otorgamiento de una jubilación el 11 de octubre de 1974, la cual fue denegada por el ex Instituto de Normalización Previsional, en atención a que no cumplía los requisitos de edad y número de años cotizados que exigía la ley. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 118 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aplicable a la fecha de la solicitud de pensión, establecía que tendrían derecho a jubilar por expiración obligada de funciones aquellos empleados que, teniendo quince o más años de servicio o de imposiciones, debieron abandonar su empleo por término del respectivo período legal, por la supresión de este dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente o por medida disciplinaria. Enseguida, el artículo 124 del citado texto normativo, preceptuaba que el funcionario que se encontraba en el caso de jubilar por alguna de las causales señaladas en ese estatuto, debía impetrar el derecho estando en servicio o dentro del plazo de dos años contados desde la fecha en que dejare de ser empleado. En la especie, el solicitante reclamó su derecho a pensión en la fecha mencionada, sin especificar claramente la causal, ante lo cual el Instituto de Previsión Social respondió que no cumplía con los requisitos legales para ello, en atención a que solo tenía 49 años de edad y 20 años de imposiciones. Después de esto, el recurrente no volvió a pedir este beneficio sino hasta el año 2006, ante la Superintendencia de Seguridad Social, habiendo transcurrido latamente el plazo legal señalado para ese propósito. Por consiguiente, no es procedente otorgar jubilación por expiración obligada de funciones al señor Miranda Salas, puesto que ha transcurrido el término para reclamarla. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, devolviéndose los cuatro expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante