Dictamen N° 88921/2014
N° 88.921 Fecha: 14-XI-2014 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, que ordena devolver a la empresa Constructora Arauco-Trébol Ltda., la suma de $ 320.874.311, por concepto de Impuesto a la Renta del año tributario 2011, por cuanto el informe de auditoría N° 127/12, de 4 de septiembre de 2014, no contiene el detalle de la documentación que fue revisada en el proceso de fiscalización ni las verificaciones realizadas a la misma, tanto para determinar el monto que le fue rechazado debido a la existencia de gastos no acreditados fehacientemente, así como de la cuantía que procede devolver. Al respecto, resulta del caso manifestar que el informe del fiscalizador debe contener, a lo menos, las gestiones indagatorias que le corresponde efectuar a ese servicio para comprobar la procedencia de lo solicitado, tanto en lo relativo al examen documental como a la correspondiente revisión y certificación de los registros y estados contables exigibles al tenor de la naturaleza de las operaciones impositivas de que se trate, de acuerdo a la calidad de antecedente sustentatorio que este reviste, según lo determinado por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, en la circular N° 78, del 17 de octubre de 1980. Por las consideraciones antes expuestas, se representa el instrumento de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante