Dictamen N° 88923/2025
N° E88923 Fecha: 30-04-2025 La Contraloría General en ejercicio de las atribuciones que le otorga la ley N° 10.336, efectúa un continuo proceso de monitoreo de la información contable sobre la gestión presupuestaria, financiera y patrimonial de las entidades públicas, en particular, ha realizado un análisis de las operaciones correspondientes al Crédito con Aval del Estado (CAE). En dicho contexto, se ha detectado que las cuotas devengadas asociadas a la recuperación del CAE para las carteras compradas por el Estado, están siendo contabilizadas tanto por la Subsecretaría de Educación Superior como por la Tesorería General de la República, originándose un registro duplicado por el reconocimiento de las mismas. Ello, ha ocasionado que, en los últimos dos años -2023 y 2024-, los ingresos duplicados ascendieron en conjunto a $299.862.938.525, en tanto, para el ejercicio 2025, la cifra alcanza a $27.825.928.746, con corte al mes de febrero de la presente anualidad. En efecto, la Subsecretaría de Educación Superior en su programa 03 ha registrado el devengo de los ingresos de las cuotas pagadas por los deudores del CAE por el referido concepto, afectando el subtítulo 12 Recuperación de Préstamos, mientras que el Tesoro Público en su programa 01, registra los ingresos presupuestarios y sus percepciones bajo el subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes. Al tenor de lo expuesto, resulta necesario corregir dicha contabilización, en armonía con la resolución N° 16, de 2015, de este origen, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile y por lo definido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Clasificaciones Presupuestarias. Así entonces, no resulta procedente que esa Subsecretaría continúe registrando el referido devengo de los ingresos, correspondiendo que aquellos sean contabilizados exclusivamente por la Tesorería General de la República bajo el subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes, acorde con lo dispuesto en los artículos primero del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que Fijó el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y 65 del decreto N° 266, de 2011, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 20.027. Por su parte, respecto de la contabilización de los montos que se vayan amortizando -percibidos por la Tesorería General de la República-, corresponde que aquella Subsecretaría los rebaje de la cartera que mantiene, mediante movimientos económicos (no presupuestarios), como se detalla en el movimiento N° 1 del Anexo. Con todo, lo anterior deberá realizarse con la debida coordinación entre dicha Subsecretaría, la Tesorería General de la República y la Dirección de Presupuestos. Ahora bien, respecto de correcciones en los registros anteriores al año 2025, del análisis de la información contable de la Subsecretaría de Educación Superior, se entiende que el saldo de las contabilizaciones previas se mantiene en la cuenta 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios, debiendo ser rebajado contra la cuenta 31102 Resultados Acumulados, con un movimiento a la apertura, por el monto que corresponda, como se detalla en el movimiento N° 2 del Anexo. A su vez, respecto del monto devengado en el ejercicio 2025, la Subsecretaría de Educación Superior deberá reversar los registros efectuados, contabilizando movimientos financieros con signo negativo. Los mencionados ajustes deberán ser informados a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contados desde la emisión de este oficio. Por último, lo señalado es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar esta Entidad de Control en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República ANEXO MATERIA: CONTABILIZACIÓN Y AJUSTE DE LA RECUPERACIÓN DE CUOTAS DEL CRÉDITO CON AVAL DEL ESTADO CONTABILIZACIÓN DEBE HABER Amortización CAE MOVIMIENTO ECONÓMICO 1. Reconocimiento de las cuotas amortizadas (en el momento en que el alumno paga crédito comprado por el Fisco) 56199 Otros Gastos Patrimoniales 1220102 Pactos de Retrocompra a Corto Plazo Corrección de los ingresos devengados en años anteriores MOVIMIENTO A LA APERTURA 2. Ajuste de contabilizaciones de años anteriores (regularización de ingresos devengados y no percibidos por cuotas de años anteriores) 31102 Resultados Acumulados 12192 Cuentas por Cobrar de Ingresos Presupuestarios XXX XXX XXX XXX NOTAS EXPLICATIVAS: a) Los créditos adquiridos que se amortizarán se deben encontrar registrados en la cuenta 1220102 Pactos de Retrocompra a Corto Plazo. b) El cobro de los créditos con aval del Estado los percibe el Tesoro Público.