Dictamen CGR

Dictamen N° 88971/2016

2016-12-12 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 2.361, de 2016, del Hospital Barros Luco Trudeau

N° 88.971 Fecha: 12-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del instrumento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido con motivo de lo indicado en el oficio N° 69.930, de 2014, de este origen, atendido que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, es dable señalar que el proceso en estudio se ordenó con el propósito de establecer la responsabilidad administrativa que pudiera comprometer a los funcionarios del Hospital Barros Luco Trudeau en la emisión de órdenes de compra a Farmacia Daniela y a Farmacéutica Biofórmula Limitada, para la adquisición de medicamentos que no contaban con registro sanitario y cuyo principio activo consistía en penicilamina 250 mg., de acuerdo a las exigencias del decreto N° 79, de 2011, del Ministerio de Salud, que comenzó a regir a contar del 23 de julio de ese año y bajo el cual se exige la respectiva autorización del Instituto de Salud Pública. En lo concerniente al sobreseimiento por prescripción de la acción disciplinaria que se dispone en la especie, es necesario señalar que del análisis de la carpeta investigativa, no se desprende que el fiscal de la causa haya indagado acerca de la posible interrupción de la prescripción de las acciones disciplinarias correspondientes a la adquisición a la aludida Farmacia Daniela, de acuerdo al artículo 159 de la ley N° 18.834, situación que pudo haberse producido en la especie, toda vez que se trataron de actuaciones sucesivas que involucraron al mismo producto farmacéutico y a idéntico proveedor. Por otra parte, cabe precisar que el acto administrativo en examen sobresee, asimismo, la presente investigación, en base a la sentencia absolutoria dictada por el Instituto de Salud Pública, lo cual no se ajusta al ordenamiento, puesto que no consta que las indagaciones practicadas en el proceso sumarial sanitario hayan tenido por objeto los mismos hechos, sobre todo si se tiene en consideración que este investigó y calificó las actuaciones de determinadas empresas farmacéuticas involucradas, sin aludir a la responsabilidad que pudiere afectar a los funcionarios de ese hospital que hubieren participado en la emisión de las órdenes de compra, cuya identidad no se indagó. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma y se devuelve con sus antecedentes, con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del procedimiento disciplinario de que se trata, y se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad administrativa derivada de las observaciones expuestas, para cuyo efecto deberá dictar el pertinente acto administrativo y remitir una copia a la unidad de seguimiento de la fiscalía de este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado