Dictamen N° 8898/2015
N° 8.898 Fecha: 02-II-2015 A través de su oficio N° 2.094, de 2014, y con motivo de una reclamación formulada por don Oscar Martínez Cabello, en representación de Ebco Sur S.A., la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena concluyó, en lo sustancial, que no advertía observaciones que realizar en torno a la decisión del Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región (SERVIU), en orden a aplicar a aquella firma una multa por haber incurrido en un lapso de atraso -computado desde la fecha de término estipulada en el contrato hasta la data de término de las obras definida por la inspección fiscal-, en el marco del convenio a suma alzada denominado “Construcción Borde Costero III Etapa y Construcción Viviendas Tuteladas Adulto Mayor, Comuna de Porvenir, Región de Magallanes y Antártica Chilena” -adjudicado mediante la resolución N° 122, de 2012, de esa repartición-, toda vez que concurrían los presupuestos para la imposición de esa sanción pecuniaria. En relación con lo anterior, el mismo recurrente solicita la reconsideración de dicho oficio. Al efecto, argumenta, en lo esencial, que en la especie se trataría de dos obras públicas independientes, separadas y con presupuestos propios, y que la emisión del certificado de la empresa eléctrica que individualiza -considerada para los efectos de fijar la fecha de término de las obras y, por ende, para el cómputo de la multa-, solamente era exigible en relación con el proyecto de construcción de viviendas, de modo que la sanción impuesta no debe fijarse considerando el monto destinado a financiar el proyecto de construcción del borde costero. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Organismo de Control, por el nombrado servicio, es menester apuntar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el contrato adjudicado, no obstante consultar dos proyectos -uno referido a obras en el borde costero y otro relativo a la construcción de viviendas tuteladas para adultos mayores-, constituye un acuerdo de voluntades asociado, en lo que interesa y a diferencia de lo que parece entender el recurrente, a un solo plazo de ejecución y a un único precio a suma alzada. De ese modo, conforme a lo previsto en el N° 7 de las bases técnicas aplicables, para efectos de la recepción de los trabajos el contratista debía, entre otros aspectos, “entregar las obras en su conjunto en óptimas condiciones”. También acorde a ese numeral, y en lo que concierne, con la misma finalidad, y adicionalmente a los certificados indicados en el artículo 129 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, el contratista debía “acreditar que no existen deudas pendientes por concepto de consumos de servicios pertinentes a la Instalación de Faenas” y acompañar “Certificado de los respectivos Servicios, en los que señale que la Empresa Constructora, no ha ocasionado daños a las redes públicas (alcantarillado, agua potable, gas y electricidad)”. Cabe precisar que dicho artículo 129 prevé, en lo que atañe, que el SERVIU establecerá en las bases administrativas especiales los certificados que se deben presentar con motivo de la recepción de las obras, y que “Los certificados exigidos deberán ser entregados a la Comisión Receptora al momento de su constitución en las obras. Si no fuere así, la Comisión Receptora suspenderá la Recepción de la Obra hasta que los certificados exigidos le sean entregados y levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes, por el Director de la Obra y por el contratista, si lo desea, dejando constancia del hecho. En este caso la fecha de término de las obras será aquella en que se entreguen todos los certificados, aplicándose las multas que corresponda”. En ese contexto, esta Contraloría General no advierte reproche de juridicidad que formular en torno a lo obrado por la Administración, en el sentido de sancionar al contratista según lo dispuesto en el N° 9 de las referidas bases técnicas -esto es, con una “multa diaria del 1%o (uno por mil) sobre el monto del Contrato primitivo y sus ampliaciones”-, considerando el atraso en la presentación de la certificación a que se refiere en su reclamo, siendo menester añadir que, por lo demás, no se aprecian elementos normativos que permitan aseverar que tal certificación haya sido exigible solo tratándose de las obras concernientes a viviendas. Siendo así, no se ha acogido la solicitud de reconsideración que se estudia. Transcríbase al SERVIU y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante