Dictamen N° 89/2009
N° 89 Fecha: 02-I-2009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado el decreto N° 187, de 2008, de la Municipalidad de La Florida, mediante el cual se contrata a honorarios a doña María José Meléndez Salinas, para implementar un catastro actualizado en el área comunal de la Oficina de Convenio del Servicio de Impuestos Internos, a través de informes de tasaciones fiscales, relativas a inclusiones, divisiones de roles de avalúo y modificaciones con su verificación en terreno, con el solo objeto de dejar constancia que ha sido dictado. En efecto, cabe manifestar que conforme al artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.280, corresponderá al Concejo Municipal, al momento de aprobar el presupuesto municipal y sus modificaciones, prestar su acuerdo a los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante la contratación a honorarios. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 25.970 de 2003, ha manifestado que el Concejo puede ejercer la referida facultad en dos oportunidades, a saber, al momento de aprobar el presupuesto municipal, lo que debe ocurrir entre la primera semana de octubre y el 15 de diciembre o cuando se pronuncia en relación con las modificaciones a ese instrumento financiero. Ahora bien, en el acuerdo N° 3.523 de 2007, aprobado por decreto N° 951 de 2007, tenido a la vista, no se advierte que el Concejo Municipal haya dado su aprobación al cometido específico encomendado a Ia señora Meléndez Salinas, sino que, por el contrario, en su parte final, se aprueban objetivos y funciones genéricas que dicen relación, entre otros, con el Departamento de Obras Municipales, dentro de los cuales podría entenderse aprobado un número ilimitado de labores a cumplirse bajo la modalidad de honorarios, lo que es contrario al tenor de la norma contenida en el ya aludido artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.280. En consecuencia, no cabe sino concluir que al no haberse referido el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, de manera específica, al cometido que se le ha encargado a la señora Meléndez Salinas, no puede entenderse aprobado por dicho órgano, de manera tal que la contratación a honorarios de que se trata no se ha ajustado a derecho, debiendo ser dejada sin efecto.