Dictamen CGR

Dictamen N° 89004/2014

2014-11-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no cumple con los requisitos para ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 89.004 Fecha : 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Aquiles Pérez Verdejo, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y funcionario a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar su reincorporación a esa institución previsional, en conformidad con el artículo 10 de la ley N° 18.458. Requerida al efecto, la anotada entidad empleadora manifestó, en síntesis, que el peticionario no se encuentra protegido por el precepto invocado, correspondiéndole cotizar en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. A su vez, la Superintendencia de Pensiones expresa que el interesado está incorporado al régimen de capitalización individual desde marzo del año 1993, afiliación que mantiene hasta la data, y que registra imposiciones enteradas por empresas privadas y por la aludida Dirección General de Aeronáutica Civil. Por su parte, la mencionada caja indica que no cuenta con los antecedentes suficientes para determinar si el recurrente cumple con las exigencias del referido artículo. Sobre el particular, es dable anotar que el citado artículo 10, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a sus regímenes. Al respecto, es útil recordar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, que reconsideró la jurisprudencia anterior, concluyó, en lo pertinente, que pueden volver a cotizar en la mencionada caja solo aquellos pensionados que, reingresando al servicio, no hubieren optado previamente por adscribirse al sistema del aludido decreto ley, ya que, de ser así, quedan sujetos íntegramente a este, sin que puedan retornar a esa caja, a menos que adquieran alguna de las calidades del artículo 1° del señalado texto legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el reclamante obtuvo una jubilación proveniente del régimen de las Fuerzas Armadas, por medio de la resolución N° 21, de 1994, de la entonces Subsecretaría de Aviación, y que ingresó a la Dirección General de Aeronáutica Civil, el 1 de octubre de 2011, a contrata, desempeñando labores en el sector privado en el tiempo intermedio, por las cuales cotizó en el sistema de capitalización individual, por lo que no le resulta aplicable la norma protectora en análisis. Siendo ello así, cabe concluir que la afiliación del señor Pérez Verdejo al sistema del anotado decreto ley N° 3.500, de 1980, se encuentra consolidada, lo que le impide reincorporarse como imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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