Dictamen N° 89014/2014
N° 89.014 Fecha : 14-XI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-3079, conducido por su funcionario, señor Mariano José Romero Cortés, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 22 de marzo de 2014, ese servidor, en el marco de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Larraín, y próximo a la Avenida Ossa, en la comuna de La Reina, fue colisionado por un automóvil particular, cuya conductora, debido a que no manejaba atenta a las condiciones del tránsito, ingresó al cruce de vías sin respetar la orden de detención de un carabinero de servicio, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 83, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 272, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $289.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Mariano José Romero Cortés, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-3079; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante