Dictamen CGR

Dictamen N° 89054/2014

2014-11-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Se ajustaron a derecho resoluciones exentas que rechazaron solicitudes de certificación de destinación aduanera del producto que indica y ratifica dictamen que señala

N° 89.054 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Apolonio Cid Rubilar, requiriendo un pronunciamiento respecto de la legalidad de las resoluciones exentas N°s. 37.014, de 2011, y 7.190, de 2012, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, SEREMI, de la Región Metropolitana, y la resolución exenta N° 3.242, de 2012, de la SEREMI de la Región de Valparaíso, las que rechazaron las solicitudes de certificación de destinación aduanera del producto Huang He como suplemento alimentario. Al respecto, agrega que esa negativa carece de sustento, dado que, previo a dichas peticiones se acogieron otras seis certificaciones referidas al mismo producto, no existiendo cambio alguno en la normativa aplicable entre las primeras solicitudes y las que luego fueron denegadas, que justifique el cambio del criterio expuesto. Asimismo, reclama en contra de la resolución exenta N° 747, de 2012, del Instituto de Salud Pública de Chile, ISP, que determinó que el régimen de control aplicable a Huang He es el propio de los productos farmacéuticos y no corresponde al tipo de suplemento anotado. Requerido de informe, el Subsecretario de Salud Pública indica que el actuar de las aludidas SEREMIS se ha ajustado a derecho, por cuanto se procedió conforme a la reglamentación existente respecto de aquellos productos que dentro de sus componentes incluye alguno de carácter farmacéutico, lo que fue verificado por el ISP. Por su parte, este último informó que la citada resolución exenta N° 747, de 2012, fue dictada en cumplimiento de sus funciones, las que tienden a determinar el régimen de control -y con ello la normativa- aplicable a un producto que se atribuye propiedades terapéuticas, propias de un medicamento, pero que a la vez se anuncia como alimento. Sobre el particular, en primer término, se debe hacer presente que, por el dictamen N° 68.391, de 2012, de este origen, emitido a propósito de una presentación anterior efectuada por el interesado, se concluyó, en lo pertinente, la procedencia jurídica de la resolución exenta a la que se refiere el párrafo anterior. Además, cabe anotar que el régimen de control aplicable al producto en cuestión, fue establecido, precisamente, mediante la indicada resolución exenta N° 747, de 2012, de modo que no pudo ser aplicado al cursar las primeras seis certificaciones de destinación aduanera a las que alude el recurrente. En ese mismo pronunciamiento se expresó que, respecto de las certificaciones emitidas con anterioridad a la citada resolución exenta N° 747, las autoridades que las emitieron, requeridas de informe en su oportunidad, no explicaron satisfactoriamente el motivo por el que se otorgaron tales documentos, atendido lo cual se les indicó que debían realizar una investigación en relación con la materia. En cumplimiento de lo anterior, la SEREMI de la Región de Valparaíso dio cuenta de las gestiones efectuadas, tomándose conocimiento de éstas mediante el oficio N° 31.491, de 2013, de este Órgano de Control. Según aparece de los antecedentes acompañados en esa ocasión, las entidades que emitieron las seis certificaciones de destinación aduanera invocadas por el peticionario incurrieron en un error, por cuanto el importador no informó en su oportunidad que el producto Huang He contenía en su composición gingko biloba, lo que fue determinado posteriormente por el ISP, de lo que se desprendía que no se trataba de un alimento sino que de un fármaco. Se advierte, asimismo, que las resoluciones impugnadas fueron expedidas en consideración a la información que se tuvo sobre la composición del producto en cuestión, lo que suponía un control farmacéutico previo que correspondía al ISP, con arreglo a los artículos 94, 102 y 103 del Código Sanitario -modificado por la ley N° 20.724-, vigentes a la época de la emisión de tales actos administrativos. Siendo ello así, y teniendo en consideración lo indicado en el dictamen N° 68.391, de 2012, y en el oficio N° 31.491, de 2013, ambos de esta Entidad Fiscalizadora, se colige que las resoluciones exentas N°s. 37.014, de 2011, y 7.190, de 2012, ambas de la SEREMI de la Región Metropolitana, y la resolución exenta N° 3.242, de 2012, de la SEREMI de la Región de Valparaíso, que rechazaron las solicitudes de certificación de destinación aduanera que en ellas se individualizan, se ajustaron a la normativa que rige la materia. Del mismo modo, se ratifica el primer pronunciamiento mencionado en el párrafo anterior, en cuanto determinó la procedencia jurídica de la consignada resolución exenta N° 747, de 2012, del ISP. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de las Regiones Metropolitana y de Valparaíso y al Instituto de Salud Pública de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 68391/2012
Confirma dictamen
Dictamen N° 31491/2013
Confirma dictamen