Dictamen N° 89055/2015
N° 89.055 Fecha: 09-XI-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el procedimiento sumarial instruido según lo señalado en el Informe Final N° 211, de 2012, de este origen, en relación con las observaciones contenidas en el acápite II, control interno, numeral 3, pólizas de fidelidad funcionaria, por cuanto su fundamento no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe indicar que este Organismo Contralor ha precisado, a través de los pronunciamientos contenidos en los dictámenes N os 28.616, de 2003 y 26.507, de 2008, entre otros, que el personal contratado conforme a las normas del Código del Trabajo en esa entidad, poseen el carácter de funcionarios de la Administración del Estado, y por lo tanto, si tuvieren a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes fiscales, deben cumplir con la obligación de rendir la caución a que se refiere el artículo 68 de la ley N° 10.336, de manera que no resulta atendible la conclusión de esa jefatura superior de justificar el uso de recursos monetarios de la institución para pagar las pólizas de fidelidad funcionaria de catorce empleados, por no haber tenido la certeza acerca de su condición de servidores públicos. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, con el objeto de que esa superioridad ordene la reapertura del proceso disciplinario en estudio, y según una nueva ponderación de los hechos de acuerdo a lo manifestado precedentemente, determine la responsabilidad administrativa que se origina de la situación observada en el aludido informe final, para lo cual tendrá que dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad Contralora, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente documento. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante