Dictamen CGR

Dictamen N° 89151/2016

2016-12-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario que hizo uso de permisos sin goce de remuneraciones durante los once meses anteriores al pago de la asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios, solo tiene derecho a su entero proporcional por los meses completos efectivamente trabajados

N° 89.151 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gema González Tolra, funcionaria del Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, reclamando, según entiende esta Entidad de Control, en contra de su empleador, ya que durante el año 2015, no le pagó íntegramente la asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios. Requerido su informe, el citado centro de salud manifestó, en síntesis, que la peticionaria hizo uso de cinco días de permiso sin goce de remuneraciones durante el año 2015, lo que provocó que el estipendio en análisis solo le fuese pagado por los meses completos efectivamente trabajados. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.646, concede el emolumento en estudio al personal que indica de los servicios de salud, el que conforme a lo previsto en sus artículos 2° y 4°, será pagado en una sola cuota, a los empleados que se encuentren en servicio a la fecha de su entero, esto es, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, y que hayan ejercido funciones sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores a esa data. Enseguida, es útil destacar que el artículo 6° del texto legal precitado señala, en lo pertinente, que a los funcionarios que, de conformidad al artículo 110 de la ley N° 18.834, hayan hecho uso de un permiso sin goce de remuneraciones durante los once meses anteriores al pago de la asignación, ésta les será pagada proporcionalmente a los meses completos efectivamente trabajados. En la especie, del examen del registro de asistencia de la interesada, aparece que hizo uso de cinco días de permiso sin goce de remuneraciones, durante los meses de febrero, abril, mayo, septiembre y noviembre de 2015, lo que implicó que el beneficio en estudio le fuese enterado considerando únicamente las mensualidades completas efectivamente trabajadas, decisión que se ajusta a la normativa analizada. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario agregar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro del beneficio en estudio prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible -lo que, en el caso en análisis, ocurrió en el mes de noviembre de 2015-, razón por la cual el reclamo de la especie, formulado por la interesada ante esta Entidad de Control el 25 de octubre de 2016, resulta extemporáneo, encontrándose prescrito el eventual derecho al cobro de las rentas reclamadas por la interesada. Transcríbase al Hospital de Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado