Dictamen N° 8917/2020
N° 8.917 fecha: 11-V-2020 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba modificación al formato tipo de bases administrativas para contratos de asesoría a la inspección fiscal para la ejecución de obras públicas -incorporando la licitación electrónica y en lo medular un nuevo artículo 29- aprobadas por la resolución Nº 227, de 2009, de esa dirección, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En los Vistos se omite señalar que la ley de presupuestos del sector público del año 2020 es la N° 21.192; que el decreto N° 48 allí indicado, aprobó el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría; que el decreto N° 1.093, aprobó el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas, y, además, a diferencia de las bases modificadas, no se cita la ley N° 19.886 ni su reglamento. 2.- En el Considerando, se reitera el contenido de la segunda viñeta -en la cuarta- y de la tercera -en la quinta-. 3.- En el resuelvo I, primera viñeta, se agrega un párrafo que expresa que “el procedimiento licitatorio se efectuará conforme lo disponga el Anexo Complementario”, lo que no se condice con lo establecido en el párrafo que lo antecede en el referido formato tipo de bases administrativas, que prevé que “las Bases Administrativas serán complementadas por un Anexo Complementario”. 4.- En el artículo 29 que se incorpora por el resuelvo I, punto 29.1.2, parte final del primer párrafo, establece que el plazo allí indicado se contabiliza desde que se publique “el acto o documento de resolución”, no obstante que en el procedimiento electrónico no solo se publican actos administrativos. En el párrafo segundo, se refiere erróneamente a “este contrato”, en circunstancias que se trata de bases tipo. 5.- El primer párrafo del punto 29.2.1, acerca de la publicación del llamado, establece que además del portal www.mercadopublico.cl , “se podrá publicar el llamado, si se estima conveniente, en el Diario Oficial u otro medio de comunicación”, en circunstancias que el artículo 30 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, dispone que se ordenarán las publicaciones “en el Diario Oficial y otros medios de comunicación…”. 6.- En el punto 29.2.3, se indica que la oportunidad en que se subirá al portal el acta de visita a terreno será una vez vencido el plazo de entrega de las ofertas y antes de la apertura de las ofertas técnicas, sin que el calendario de licitación contenido en el resuelvo II del acto en examen, considere dicha visita ni la notificación del acta. 7.- El punto 29.3.1 sobre Presentación de las Propuestas, en su inciso segundo, solo hace referencia a la expresión “La Propuesta Técnica”, en circunstancias que también considera al contenido de la propuesta económica. Además, el octavo párrafo no considera las demás situaciones a que alude el artículo 62 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, y solo se refiere a una de ellas. Luego, no es posible diferenciar la obligación de presentar documentos e información que posean “veracidad”, “suficiencia”, e “integridad”, contenida en los párrafos sexto y séptimo del punto 29.3.1, con la prevista en el párrafo final de dicha disposición que alude a proporcionar en forma “clara y completa” los documentos exigidos. 8.- En el punto 29.3.2.1, no se advierte fundamento normativo para circunscribir la solicitud de certificado de antecedentes comerciales al boletín allí mencionado, emitido solo por una determinada entidad. 9.- El punto 29.3.3, al referirse a los formatos de cotización y gastos generales, omite la alusión a las utilidades. Adicionalmente, en lo que respecta a la publicación de formatos de cotización dispone que será “al menos 5 días antes de la recepción de las ofertas”, en circunstancias que en el artículo 29 del citado reglamento aprobado por el decreto N° 48 se establece un plazo de “hasta el día anterior al de recepción de las propuestas” para disponer de dicho formulario. 10.- En el segundo párrafo del punto 29.4.3, la expresión “notoriamente no fidedigno” no resulta precisa, a los efectos de resolver la inadmisibilidad allí establecida. 11.- En el punto 29.4.4 parece impropio aludir a “el documento el cual indica las razones de los proponentes que quedaron descalificados”, como uno diverso del informe de evaluación técnica. En el mismo párrafo, se cita el artículo 43, sin precisar el cuerpo normativo en que se contiene. 12.- El procedimiento para formular observaciones a la apertura de propuestas económicas y evaluación se repite en el primer párrafo del punto 29.4.7, en relación con el párrafo final del punto 29.4.6. 13.- En relación con el punto 29.4.10, la recomendación de adjudicación al oferente que presente la oferta más conveniente no resulta armónica con lo dispuesto para la metodología de evaluación establecida en los artículos 41 al 45, del reglamento aplicable en la especie, particularmente con lo previsto en este último, en orden a que la propuesta será adjudicada al oferente que tenga mayor puntaje total, salvo la excepción allí consignada, así como con los criterios allí establecidos para el eventual desempate. 14.- En el resuelvo III se utiliza el término “AGREGESÉ” y se incorpora el Formulario Nº 7 Declaración jurada notarial de integridad de la oferta, sin mayor regulación a su respecto. Tal formulario, además, consigna erróneamente que resulta aplicable a la asesoría a la inspección fiscal para la “(Construcción y/o Explotación)” y no considera un pie de firma. 15.- En diversas disposiciones de las que se incorporan, se advierten problemas de redacción que dificultan su acertado entendimiento. Así ocurre, por ejemplo, en los puntos 29.1.1, 29.1.2 inciso segundo, 29.3.1, 29.4.3 y 29.4.6. Otro tanto acontece en la sexta viñeta del Considerando. 16.- Por último, no se aprecia el sentido de que en varias de las disposiciones que se agregan, se fijen -en aspectos distintos a los propios de una licitación electrónica-, reglas diferentes a las previstas en el mismo formato tipo de bases, para las demás licitaciones en las mismas materias. Así, también por ejemplo, en algunas normas de los puntos 29.3.1, 29.3.2, y 29.3.2.1. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República