Dictamen CGR

Dictamen N° 893/2011

2011-01-07 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Representa decreto 323/2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que pone término al decreto 565, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, por fallecimiento de una concesionaria

N°893 Fecha: 07-I-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 323, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que pone término al decreto N° 565, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, por fallecimiento de una de las concesionarias y otorga la concesión marítima mayor que indica, por cuanto no se ajustara derecho. En efecto, cabe señalar que del expediente administrativo no consta que la inscripción fiscal del terreno de playa que rola a fojas 440 vta., N° 597, del Registro. de Propiedad correspondiente al año 1979, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, y que se cita en el N° 3 del decreto en examen, se encuentre vigente, siendo del caso recordar que el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, dispone, en lo que interesa, que los Conservadores de Bienes Raíces estarán obligados a proporcionar gratuitamente al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina -actual Subsecretaría para Las Fuerzas Armadas, entre otros, las inscripciones u otros documentos que soliciten esas entidades con el fin de aclarar ó precisar los derechos del Fisco sobre los bienes a que se refiere el aludido texto legal. Asimismo, el acto en estudio ha omitido señalar en el N° 3 el deslinde oeste del terrero de playa, así como también el fundamento legal del término de la concesión que se dispone, sin que resulte suficiente la cita a la disposición pertinente del Reglamento de Concesiones Marítimas, contenido en el decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional. Finalmente, y en armonía con lo dispuesto en el N° 1 del decreto en análisis, se advierte que la cantidad proporcional a pagar por. renta a que se refiere su N° 10, deberá ser enterada a contar del 4 de noviembre de 2008, fecha a partir de la cual no hubo concesión marítima y no como erróneamente se señala en este último acápite. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República