Dictamen N° 89421/2016
N° 89.421 Fecha: 13-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Lucrecia Riquelme Riveros, exfuncionaria de Gendarmería de Chile, para reclamar por la declaración de vacancia de su cargo, por salud incompatible, por cuanto estima que esa decisión sería arbitraria e ilegal, toda vez que la gran mayoría de sus licencias médicas se deben a la enfermedad de su hija de cuatro años de edad, la cual precisa de cuidados especiales, por lo que le favorecería el beneficio establecido en el artículo 199 bis del Código del Trabajo. En su informe, la anotada entidad manifestó que su actuar se ajustó a derecho, ya que la requirente en los últimos dos años hizo uso de reposo médico por un lapso de 218 días aproximadamente. Agrega, que en la situación de la especie, no es aplicable el artículo invocado, ya que no se cumplen los supuestos de hecho fijados por esa norma. Como cuestión previa, cabe indicar que en los registros de esta Institución de Control, aparece que mediante la resolución N° 46, de 2016, del referido organismo, se materializó la actuación que se reprocha, acto que fue tomado razón. Sobre el particular, es útil recordar que la letra a), del artículo 150 de la ley N° 18.834, dispone que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 del citado cuerpo legal, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desarrollo de la función, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente incorporar a tal cómputo, las licencias otorgadas en las circunstancias a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. Enseguida, es necesario expresar que el inciso primero del artículo 199 bis del nombrado texto legal prevé, que cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave, o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse del trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán trabajadas para todos los efectos legales. Al respecto, el dictamen N° 39.451, de 2016, de este origen, aclara que la aludida disposición trata un sistema de restitución del tiempo no trabajado, fijado para hacer frente, de manera excepcional, a las situaciones que regula, el cual permite imputar dicha extensión a permisos administrativos, feriado o bien a horas extraordinarias, y que, si no es posible de emplear, autoriza el descuento de tales días, teniendo además una limitación en cuanto a las horas que pueden devolverse anualmente. Así entonces, se verifica que la recurrente no se encuentra en el presupuesto de la antedicha norma, y que tampoco, en caso que le hubiese asistido esta prerrogativa, la haya ejercido en los términos señalados anteriormente, siendo menester añadir que de los antecedentes examinados aparece que la peticionaria presentó licencias médicas por un total de 218 días entre el 20 de abril de 2014 y la misma data del año 2016, observándose que éstas se encontraban en la categoría de accidente o enfermedad común. En mérito de lo expuesto, se concluye que no se aprecia irregularidad alguna en la decisión adoptada por la superioridad, por lo que se rechaza el reclamo de la interesada. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado