Dictamen N° 89423/2016
N° 89.423 Fecha: 13-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea Ahumada Saavedra, funcionaria de la Subsecretaría de Educación, para reclamar en contra del término de la comisión de servicio que indica, agregando que esta fue pedida por ella, por lo que solicita que se mantenga. Requeridos sus informes, la mencionada subsecretaría así como la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Coquimbo, manifiestan, en síntesis, que la situación alegada se ajustó a la normativa vigente en la materia. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 75 de la ley N° 18.834, preceptúa que los funcionarios públicos podrán ser designados por el jefe superior de la respectiva institución, en comisión de servicio para el desempeño de labores ajenas al cargo, en el mismo organismo público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 156 de la ley N° 10.336 dispone, en lo pertinente, que desde treinta días antes de la elección de Presidente de la República, los funcionarios públicos y semifiscales no podrán ser trasladados o nombrados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus labores. Enseguida, el inciso tercero de esta última norma, indica que desde esa época quedarán suspendidas las comisiones que los empleados de que se trata estuvieren desarrollando fuera del lugar en que ejercen sus tareas, quienes deberán reintegrarse a las labores para cuyo desempeño hayan sido nombrados en propiedad. Añade el artículo 157 del mismo texto legal, que las disposiciones del citado artículo 156 se aplicarán a las elecciones ordinarias y extraordinarias dentro de las respectivas circunscripciones electorales -entre las cuales se encuentran aquellas referidas a alcaldes y concejales-, desde treinta días antes de su realización. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la comisión de servicio de la recurrente se dispuso desde la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Coquimbo hacia la División de Administración General de la Subsecretaría de Educación, a partir del 30 de mayo y hasta el 29 de agosto de 2016, la cual, con posterioridad, fue prorrogada hasta el 23 de septiembre del presente año. Lo anterior, acorde con las instrucciones impartidas por esta Contraloría General mediante el dictamen N° 8.600, de 2016, que señaló que desde treinta días antes de las elecciones municipales, es decir, a partir del 23 de septiembre de 2016, los servidores públicos no podían ser trasladados o designados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercían sus funciones. Dicho instructivo, precisó que tal prohibición debía entenderse referida a las comisiones de servicio ordenadas tanto por iniciativa de la institución, como a solicitud del interesado, por lo que en la situación expuesta no cabe efectuar una distinción que haga excepción en ese sentido, como pretende la recurrente. En consecuencia, atendido lo expresado, se desestima la alegación planteada por la recurrente en contra del término de la comisión de servicio antes analizada, sin perjuicio de hacer presente a esa secretaría regional ministerial de educación, organismo que dispuso tal comisión junto a su prórroga, que, en lo sucesivo, las instrucciones de esta Entidad de Control como las de la especie, deben cumplirse en forma estricta, y no como en esta ocasión, en que el día 23 de septiembre fue incluido en la prórroga de dicha comisión, en circunstancias que, a partir de esa fecha, ello estaba prohibido. Transcríbase a la recurrente, a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado