Dictamen CGR

Dictamen N° 89492/2016

2016-12-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para acceder al beneficio postlaboral se requiere, entre otros requisitos, acreditar desempeños con anterioridad al 1 de mayo de 1981, en las calidades y en los órganos y servicios a que se refiere la ley N° 20.305, lo que no se verifica en la especie

N° 89.492 Fecha: 14-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Olavarría Cantillana, exfuncionario no académico de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile, para consultar si tiene derecho a acceder al beneficio postlaboral de la ley N° 20.305, además solicita información sobre la tramitación del mismo ante dicha entidad, puesto que a la fecha no habría tenido conocimiento del resultado de su petición. Requerida de informe, la citada Casa de Estudios manifiesta que el pago del beneficio fue rechazado por la Tesorería General de la República, dado que no se acreditó que el interesado se desempeñara, con anterioridad al año 1981, en los órganos y servicios que establece esa normativa, requisito necesario para acceder al mismo. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica. A su turno, el artículo 2°, N° 1, de la citada ley N° 20.305, exige, para acceder a la prestación en comento, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. En ese contexto, es posible apreciar de los antecedentes adjuntos, que la Tesorería General de la República rechazó el pago del beneficio por no acreditarse el cumplimiento del requisito en examen, situación que esa universidad comunicó en su oportunidad al interesado, quien, para subsanar tal observación, acompañó un certificado de imposiciones extendido por el Instituto de Previsión Social, el cual, si bien da cuenta de que presenta imposiciones desde el 1° de abril de 1967 hasta el 30 de junio de 1982, no informa los datos del empleador. De este modo, atendido que no es posible determinar si las referidas imposiciones se refieren a desempeños del interesado en las calidades antes mencionadas, en los organismos contemplados por el artículo 1° de la ley N° 20.305, es menester colegir que tal documento no resulta suficiente para comprobar la exigencia prevista al efecto por esta última ley. En consecuencia, considerando que de los antecedentes examinados, así como de los registros de esta Entidad de Control, no se desprende que el recurrente posea los desempeños en comento, cabe concluir que solo podrá acceder al beneficio postlaboral en la medida que acredite el cumplimiento de tal requisito, junto con las demás exigencias copulativas que para su obtención establece la ley N° 20.305. Transcríbase a la Universidad de Chile y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado