Dictamen CGR

Dictamen N° 89507/2015

2015-11-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede otorgar pensión de retiro a exfuncionario de Carabineros de Chile, por no cumplir los requisitos exigidos al efecto

N° 89.507 Fecha: 11-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Lázaro Matamala Contreras, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se le conceda una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de esa institución policial, con los períodos de afiliación que indica. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile expone, en síntesis, que el recurrente se desempeñó en esa entidad desde el 1 de julio de 1979 hasta el 1 de febrero de 1996, fecha de su retiro temporal, no alcanzando el tiempo mínimo de 20 años de servicios efectivos para impetrar pensión, por lo que solo tuvo derecho a la devolución, sin intereses, de las imposiciones correspondientes al fondo de desahucio. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 57 de la ley N° 18.961, previene que el personal de que se trata tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite 20 o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión que contempla el título IV del mismo texto legal, norma que se reitera en iguales términos en el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior. A su turno, el artículo 61 de la ley N° 18.961, modificado por la ley N° 20.735, señala que son servicios efectivos los prestados por el personal en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos cargos. Enseguida, es útil consignar que el recurrente computó un total de 16 años y 7 meses de servicios efectivos para los efectos que se analizan, sin que proceda jurídicamente agregar los períodos de afiliación que registró en el ex Servicio de Seguro Social antes de su ingreso a Carabineros de Chile ni las cotizaciones que mantiene luego de su retiro temporal en una administradora de fondos de pensiones, por no tratarse de aquellos previstos en la citada normativa. En consecuencia, corresponde desestimar la solicitud de pensión del señor Matamala Contreras. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía, a la Dirección de Previsión y a la Dirección Nacional de Personal, ambas de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante