Dictamen CGR

Dictamen N° 89538/2015

2015-11-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede fusionar las pensiones no contributivas del recurrente, puesto que dicha posibilidad no está prevista expresamente en la ley N° 19.234, por lo que se ratifica el oficio N° 58.556, de 2015, de este origen

N° 89.538 Fecha: 11-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Simón Escalona Pino, exonerado político de la Universidad Austral y de la Municipalidad de La Unión, para solicitar nuevamente la fusión de las pensiones no contributivas que percibe. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 58.556, de 2015, esta Entidad de Control resolvió una petición similar del interesado determinando, en síntesis, la improcedencia de acceder a ella, atendiendo a que las normas de la ley N° 19.234, deben interpretarse restrictivamente, según sus propios términos, sin extenderlas a situaciones que no prevén expresamente, como lo es la unión de dos beneficios previsionales originados en desempeños distintos e independientes, lo cual se reitera en esta oportunidad por ajustarse a la jurisprudencia uniforme de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.005, de 2000 y 39.613, de 2003. En consecuencia, y dado que los argumentos expuestos por el solicitante no permiten modificar lo resuelto, se desestima su pretensión y se ratifica el oficio N° 58.556, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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