Dictamen N° 89543/2014
N°89.543 Fecha: 17-XI-2014 Esta Entidad de Control ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe, que aprueba las bases de licitación pública para la contratación de servicios de aseo, limpieza y mantención de las dependencias que indica de esa entidad, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante cumple con señalar que deberá precisarse en la etapa de aclaraciones a las bases, lo siguiente: 1. La prórroga que se dispone en el N° 12.4 del pliego de condiciones, debe acordarse por las partes y disponerse por acto administrativo totalmente tramitado que manifieste los fundamentos que la hacen procedente, atendido lo previsto en el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, en orden a que los organismos públicos no pueden suscribir contratos que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1.000 UTM, a menos que existan motivos fundados para ello. 2. De conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero, del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N°s. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en el N° 5, letra b, de las bases administrativas, debiendo agregarse un anexo para tal efecto. Finalmente, se hace presente que el rechazo de las ofertas a que se refiere la nota (3) del N° 3 del pliego de condiciones, debe entenderse como una declaración de inadmisibilidad que corresponde realizar mediante resolución fundada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 19.886; y que se omitió el N° 4 en las bases que se analizan. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República