Dictamen N° 89553/2016
N° 89.553 Fecha: 14-XII-2016 Esta Entidad Fiscalizadora ha dado curso a la resolución del rubro, mediante la cual se aprueba el contrato de prestación de servicios que indica, celebrado con el Fondo Nacional de Salud y la Corporación de Ayuda al Niño Quemado, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con señalar que la boleta bancaria que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del convenio, aludida en la cláusula décima cuarta del mismo, fue emitida con posterioridad a la suscripción de ese acuerdo de voluntades. Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, es necesario que en lo sucesivo esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de firma del convenio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.189, de 2015, y 12.145, de 2016). Por otra parte, cabe hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la suscripción del contrato y la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, el instrumento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento del contrato presentado por el proveedor no cubre completamente el plazo de vigencia de dicha convención, más 60 días hábiles, por lo que esa entidad deberá velar para que esa caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento (aplica dictamen N° 92.897, de 2015). Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República