Dictamen N° 89753/2016
N° 89.753 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Inzunza Espinoza, Secretario Nacional de la Federación Nacional de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines, para denunciar una serie de hechos que, a su entender, constituirían prácticas antisindicales en contra de una dirigente que labora en la Intendencia de Antofagasta, motivo por el cual solicita la instrucción de un proceso disciplinario. En su informe, la Subsecretaría del Interior manifestó, en síntesis, que la facultad para instruir sumarios administrativos está radicada en los intendentes, acompañando un documento emitido por la máxima autoridad regional de Antofagasta, en el que se pronuncia acerca de la situación reclamada. Al respecto, el interesado afirma que la dirigente Romina Peralta Jansson, quien cumple funciones como encargada de la Unidad de Adquisiciones de la Intendencia Regional de Antofagasta, fue privada de su perfil y roles para acceder al portal de Mercado Público, circunstancia que le impidió llevar a cabo las labores que tenía asignadas, actuación que habría sido ejecutada por Adriana Flores Aramayo, Jefa de Administración y Finanzas del citado organismo, sin razón alguna y con el objeto de entorpecer las tareas de la afectada, en represalia por haber defendido a una servidora que estaba siendo vulnerada en sus derechos gremiales. En relación con lo expuesto, el Intendente de la Región de Antofagasta, a través del oficio N° 1.748, de 2016, dirigido al Jefe de la División de Gobierno Interior de la individualizada subsecretaría, expresó que según información entregada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, si bien la señora Flores Aramayo se conectó en una oportunidad al portal mercado público con fecha 17 de junio de este año, data en que le fueron desactivados los roles a la señora Peralta Jansson, no existían antecedentes suficientes para determinar si la primera servidora mencionada ejecutó la acción que motiva la presente denuncia, y tampoco si ella constituía una práctica antisindical. No obstante lo concluido por la referida jefatura, atendido que la conducta denunciada se encuentra acreditada -la deshabilitación de los perfiles de la señora Peralta Jansson en el aludido portal-, corresponde que la superioridad competente pondere la procedencia de instruir una investigación para determinar quién ejecutó esa actuación, su legalidad y fundamento y, finalmente, si esta constituyó una práctica antisindical, debiendo informar de la decisión que adopte a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Institución de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado