Dictamen N° 89756/2016
N° 89.756 Fecha: 15-XII-2016 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Luisa Romero Muñoz, exfuncionaria de la Universidad de Chile, solicitando la revisión del monto enterado por esa casa de estudios, en cumplimiento de lo ordenado por el dictamen N° 34.062, de 2016, ya que a su juicio, no se habría considerado en la base de cálculo de las horas extraordinarias adeudadas, a la asignación profesional. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control resolvió que esa institución de educación superior debía pagar a la interesada el descanso derivado de la ejecución de trabajos extraordinarios que mantenía pendiente al momento de su cese. En su informe, la aludida universidad manifestó, en síntesis, que la operatoria empleada se ajustó a la normativa que regula la materia, acompañando un desglose de las horas diurnas y nocturnas efectuadas por la recurrente, y los recargos respectivos. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del ex Ministerio de Educación Pública, dispone, en lo que interesa, que las remuneraciones del personal de las universidades serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas. En tal sentido, el artículo 4° del decreto universitario N° 6.753 de 1974, Reglamento de Trabajos Extraordinarios de la Universidad de Chile, establece, en lo atingente, que el emolumento por el que se consulta se determinará agregando al valor de la hora ordinaria de trabajo un recargo del 25%, en el caso que dicho desempeño sea diurno y de un 50% cuando sea nocturno, o en sábado, domingo o festivos, añadiendo, su inciso tercero, que el monto del referido lapso será el cuociente que resulte de dividir por 190 la suma del sueldo base y la asignación profesional, cuando corresponda. De acuerdo con lo expresado, y conforme con los antecedentes tenidos a la vista, esta Entidad de Control ha determinado que a la afectada le correspondía la suma de $1.666.984, por los descansos pendientes al momento de su desvinculación, y no la cifra enterada por esa casa de estudios, por lo que esa entidad de educación superior deberá pagar, a la brevedad, las cantidades adeudadas. Al respecto, corresponde aclarar que las diferencias aludidas precedentemente, se deben a un error en el procedimiento empleado para determinar la cantidad de horas diurnas y nocturnas pendientes de pago, y sus respectivos recargos, y no a la falta de inclusión de la asignación profesional en la base de cálculo del estipendio en estudio, como manifiesta la recurrente. Se adjunta anexo con el detalle de los cálculos realizados. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado